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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
24 de julio de 2023

IRPF e intereses por mora en pago de salarios a trabajadores

Los intereses por mora en el pago del salario se califican como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.

Señala la Dirección General que en el IRPF los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:

a) Intereses remuneratorios: constituyen la contraprestación de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o del aplazamiento en el pago. Tributan en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional conforme a lo previsto en la LIRPF art.25. 

b) Intereses indemnizatorios: tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, por lo que han de tributar como ganancia patrimonial.

Dado que los intereses por mora en el pago del salario (ET art.29.3) tienen como finalidad resarcir al trabajador por los daños derivados del retraso en el cobro del mismo, a efectos de su tributación en el IRPF, han de calificarse como ganancia patrimonial.

En relación con la consideración efectuada por el consultante respecto a que los intereses de mora tienen naturaleza indemnizatoria y no cotizan ni tributan, la Administración recuerda que si bien inicialmente el Tribunal Supremo se manifestó en el sentido de que los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, dicho Tribunal ha cambiado el criterio interpretativo sobre este particular, fijando como doctrina que dichos intereses de demora se encuentran sujetos y no exentos del impuesto, constituyendo una ganancia patrimonial.

CONSULTA DGT V272/2023 DE 15 FEBRERO DE 2023. EDD 2023/536947

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IRPF e intereses por mora en pago de salarios a trabajadores

Los intereses por mora en el pago del salario se califican como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.

24/07/2023
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
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