La Inspección Tributaria practicó liquidación a un contribuyente, por el concepto IRPF 2006, imputándole una serie de gastos contabilizados por la entidad pagadora, como rentas en especie por retribuciones como administrador. Tales gastos fueron incrementados en el importe de los ingresos a cuenta, en un importe del 35%, si bien tales cantidades no fueron ingresadas por la sociedad.
La entidad pagadora, de la cual era administrador único el contribuyente regularizado, fue también objeto de comprobación, pero dichos gastos no fueron regularizados por la inspección, estando ya prescrita la acción para ello.
Se centra el recurso en resolver si el ingreso a cuenta que se suma al valor de la retribución imputada al contribuyente, debe descontarse en la liquidación, al margen de que su ingreso no se haya producido por parte de la entidad pagadora, e independientemente de quien sea responsable de tal falta de ingreso.
El TS señala que la prescripción de la obligación del pagador de ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, el importe correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, que es el obligado tributario principal, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección.
La circunstancia de haber sido el perceptor administrador único de la sociedad que debió haber practicado el ingreso a cuenta, y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad obligada a realizar tal ingreso, resulta indiferente a efectos de que el obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota la cantidad que debió ser ingresada en el Tesoro.
Por tanto, se desestima recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, confirmando la sentencia recurrida por estar ajustada a derecho.
STS (CONTENCIOSO) DE 31 MAYO DE 2021. EDJ 2021/596710
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.