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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de noviembre de 2025

Discapacidad por enfermedad genética desde el nacimiento: efectos fiscales

El Tribunal Supremo admite que la discapacidad derivada de una enfermedad genética existe desde el nacimiento cuando se acredita por medios de prueba válidos, permitiendo aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF con efectos anteriores a la solicitud administrativa.

La determinación de la discapacidad por enfermedad genética incide de forma directa en el IRPF cuando se trata del mínimo por discapacidad de descendientes. El Tribunal Supremo establece que esa discapacidad existe desde el nacimiento si se acredita mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin quedar limitada al certificado administrativo. Esta interpretación favorece la finalidad protectora de la normativa fiscal y evita lagunas de cobertura en los primeros meses de vida.

La controversia parte de un supuesto en el que a un menor se le diagnostica desde su nacimiento una enfermedad genética asociada a retraso en el desarrollo. La Administración reconoce inicialmente un 35% de discapacidad con efectos desde la solicitud, presentada dos años después del nacimiento, y meses más tarde eleva el grado al 77%. La denegación de la retroacción del mínimo por discapacidad a la fecha de nacimiento motiva el recurso del progenitor.

En instancia, el TSJ de Andalucía admite la existencia de la enfermedad genética desde el nacimiento, pero niega la discapacidad en ese momento. Sostiene que la discapacidad se manifiesta de forma progresiva y solo puede medirse cuando el menor crece, amparándose en una supuesta “experiencia personal, directa y familiar” no explicitada. Este razonamiento introduce un criterio subjetivo que desnaturaliza el marco probatorio legal.

El Tribunal Supremo corrige ese enfoque y reafirma que el certificado de discapacidad es un medio probatorio privilegiado, pero no exclusivo. La resolución administrativa tiene carácter declarativo y no constitutivo, de modo que la realidad de la discapacidad puede acreditarse por informes médicos, historiales clínicos, periciales o cualquier otra prueba válida. El acento se sitúa en la verdad material del hecho discapacitante y no en la pura formalidad del reconocimiento.

En materia fiscal, el Alto Tribunal subraya que la finalidad protectora del mínimo por discapacidad es garantizar recursos a familias y personas con discapacidad. Por ello, la fecha de efectos fiscales puede situarse en un momento anterior al de la solicitud administrativa, siempre que exista prueba suficiente de que el grado de discapacidad concurre en el devengo del Impuesto. Se evita así que la lentitud o el iter burocrático priven de la ventaja fiscal cuando la situación de necesidad ya está presente.

La decisión enlaza con doctrina consolidada que valida la prueba alternativa a la certificación oficial. La verificación del grado mediante informes médicos y diagnósticos tempranos, especialmente en patologías genéticas con efectos conocidos sobre el desarrollo, basta para fijar el momento de existencia de la discapacidad. El criterio se ajusta a la realidad clínica: la base etiológica está en el nacimiento y no en el instante administrativo de la resolución.

Partiendo de esa premisa, el Tribunal considera viable entender que la discapacidad existe desde el nacimiento cuando se demuestra la presencia de la enfermedad y sus efectos funcionales en esa fase inicial. La exigencia es probatoria y no formalista. La familia puede aportar documentación clínica que describa los déficits o limitaciones compatibles con el grado posteriormente reconocido, permitiendo situar la ventaja fiscal desde el origen.

El rechazo del criterio del TSJ de Andalucía obedece a que fractura la teleología de la norma y genera desprotección. Si se difiere artificialmente el reconocimiento a etapas ulteriores, el menor queda sin cobertura fiscal justo cuando surgen gastos y cuidados intensivos. El enfoque finalista demanda que el mínimo por discapacidad se aplique si la realidad discapacitante está suficientemente acreditada, con independencia de la cronología administrativa.

En la práctica tributaria, esta interpretación obliga a revisar la prueba médica aportada con la autoliquidación. Informes pediátricos, pruebas genéticas, historiales hospitalarios y periciales pueden sustentar la existencia de un grado de discapacidad ya en el momento del nacimiento. La Administración debe valorar el conjunto probatorio y, si resulta consistente, admitir la retroacción de efectos fiscales al devengo, sin exigir una certificación que “cree” la discapacidad ex novo.

El estándar probatorio no elimina el papel del certificado oficial, que continúa siendo referencia cualificada para cuantificar el grado. No obstante, cuando el certificado fija efectos desde la solicitud por razones procedimentales, el contribuyente puede demostrar que el mínimo por discapacidad ya procedía antes. La clave reside en conectar, con base clínica, la patología genética con limitaciones funcionales apreciables desde el inicio de la vida.

Esta línea doctrinal refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y alinea la interpretación fiscal con la protección social. La veracidad clínica y la proporcionalidad rigen la decisión, evitando formalismos que sacrifiquen el objetivo de asistencia económica a familias con menores afectados por enfermedades genéticas.

STS 19-6-25, EDJ 2025/618376

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Discapacidad por enfermedad genética desde el nacimiento: efectos fiscales

El Tribunal Supremo admite que la discapacidad derivada de una enfermedad genética existe desde el nacimiento cuando se acredita por medios de prueba válidos, permitiendo aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF con efectos anteriores a la solicitud administrativa.

07/11/2025
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