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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
19 de septiembre de 2023

Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

El derecho se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético.

Existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyen a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

1ª. Deducción de hasta un 20% de las cantidades invertidas por obras realizadas entre el 6-10-2021 y el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Las obras deben contribuir a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

2ª. Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6-10-2021 y el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 euros anuales. Las obras deben contribuir a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o a la mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

3ª. Deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda, hasta un máximo de 15.000 euros, por obras en edificios de uso predominante residencial realizadas entre el 6-10-2021 y el 31-12-2024 en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite:

– una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo

– la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En todos los casos, la mejora debe acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética.

El derecho a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el citado certificado energético, con independencia de que el registro del mismo se haya producido. No obstante, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción.

CONSULTA DGT V361/2023 DE 21 FEBRERO DE 2023. EDD 2023/537031

Fuente: ADN Fiscal

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Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

El derecho se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético.

19/09/2023
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
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