Se trata de un cambio sustancial de circunstancias propiciado de manera voluntaria por el propio alimentante.
Reducida en primera instancia en el momento álgido de la pandemia, ha mejorado el momento actual.
Debe abonarse desde la interposición de la demanda hasta la sentencia de primera instancia que acuerde la custodia compartida.
El alimentista puede negarse a pagar oponiendo la compensación de lo que le deba el alimentante por alimentos.
Si se desconoce la capacidad económica del alimentante puede acudirse a signos precedentes para determinarla.
La decisión sobre el sistema de ejercicio de la guarda y custodia compartida de los hijos comunes condiciona y arrastra el resto de las medidas a adoptar en la nulidad, separación o divorcio.
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