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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de octubre de 2022

Efectos de pensión alimenticia fijada en segunda instancia

Debe abonarse desde la interposición de la demanda hasta la sentencia de primera instancia que acuerde la custodia compartida.

La sentencia de primera instancia estableció una guarda y custodia compartida sin establecer pensión de alimentos, de manera que cada uno de los progenitores se hace cargo de la manutención del menor en su periodo de custodia. La de segunda instancia establece la guarda y custodia monoparental materna y una pensión alimenticia con cargo al padre no custodio a partir de la fecha de la presente resolución.

Recurre en casación la madre, en un motivo único, alegando infracción del art. 148.1 CC, al considerar que al ser la primera vez que se fijaban los alimentos procedería establecerlos desde la demanda

El TS declara que hay dos supuestos que no deben de confundirse: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.

En el primer caso debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda». Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.

En el segundo caso, esto es, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, la doctrina consolidada establece que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».

Dicha doctrina se asienta en que, de una parte, el art. 106 CC establece que los «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo», y de otra, el art. 774.5 LEC dispone que «los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta», razones que llevan a la Sala a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente».

Ante la doctrina jurisprudencial referida, procede estimar el motivo y el recurso casando la sentencia recurrida, en el sentido de que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades abonadas por el padre en concepto de alimentos al menor, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia en la que se acordó la custodia compartida.

No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida y durante su vigencia, ya que durante ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia que a cada uno correspondía.

STS (CIVIL) DE 11 JULIO DE 2022. EDJ 2022/636529 

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Efectos de pensión alimenticia fijada en segunda instancia

Debe abonarse desde la interposición de la demanda hasta la sentencia de primera instancia que acuerde la custodia compartida.

10/10/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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