El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se pronuncia sobre un caso en el que se cuestiona la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y la pensión de alimentos en casos de custodia compartida. El caso surge a raíz de una persona que tiene la custodia compartida sobre sus hijos y que abona 200 euros por cada hijo en concepto de alimentos, en virtud de sentencia judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, atendiendo al criterio mantenido por otros Tribunales Superiores de Justicia, establece que, aunque tras la reforma introducida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014 han dejado de ser compatibles, con carácter general, la aplicación del mínimo por descendientes y la previsión establecida para los alimentos satisfechos a esos descendientes por decisión judicial, no resulta de aplicación en este caso.
El Tribunal concluye que no cabe la incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la escala prevista para los supuestos de anualidades por alimentos en favor de hijos en este caso, cumpliéndose así la finalidad perseguida por la normativa del impuesto de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula el acuerdo de liquidación, dada la compatibilidad reconocida en los casos de custodia compartida entre el mínimo por descendiente y el abono de alimentos por decisión judicial.
Sentencia TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de abril de 2025, EDJ 2025/565068
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