Procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales en relación a la pensión alimenticia de los dos hijos menores de las partes a cargo del padre, acordada en enero de 2020, dos meses antes de estallar la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y la crisis social y económica derivada de la pandemia.
La demanda se interpone en noviembre de ese mismo año. El padre, alega un cambio notable de sus circunstancias económicas, dado que trabaja en hostelería, sector especialmente castigado por la crisis, cobrando en dicho momento solo una prestación por desempleo, interesando reducir sensiblemente la cuantía inicialmente fijada.
La madre se opone a la pretensión. Señala que la situación económica invocada por el padre es coyuntural, que ella, trabajadora en el mismo sector, también sufre las consecuencias de la crisis, y que las necesidades económicas de los menores, especialmente los gastos escolares, siguen siendo las mismas.
El juzgado de primera instancia estima parcialmente la pretensión, reduciendo la cuantía en un tercio de lo inicialmente establecido. Considera probada una alteración sustancial de circunstancias que justifica la reducción de la pensión, con vocación de permanencia.
La AP analiza el recurso de apelación interpuesto por la madre. Recuerda la AP el contexto socio-económico y jurídico en el que se enmarcan los hechos; el Estado de alarma decretado por el Gobierno y sus múltiples afectaciones, entre ellas la situación laboral de muchos ciudadanos, como las partes aquí en litigio.
A propósito de dicho contexto jurídico, recuerda también que se aprobó (RDL 16/2020) un procedimiento especial y sumario en materia de familia, para conocer los derivados de las consecuencias económicas ocasionados por la crisis del COVID-19, y ofrecer una respuesta rápida y eficaz, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Sin embargo, el padre opta por el tradicional procedimiento de modificación de medidas.
Considera la AP que dicho procedimiento sumario hubiera tenido un mejor y lógico encaje en dicho proceso, pues respondía a la necesidad de solventar provisionalmente una situación, no de modo definitivo, que es lo que hace el juzgado con vocación de permanencia, lo que implica que, reinstaurada la previa normalidad, para recuperar la contribución se debe acudir a un nuevo procedimiento de modificación de medidas si la situación laboral del padre ha vuelto a mejorar, con el consiguiente coste económico y de tiempo.
Sin embargo, dado que en apelación se disponen de los datos laborales recientes, facilitados por el Punto neutro judicial, constando que el padre se encuentra trabajando y cuenta con dos años más de cotización de cuando presentó la demanda; superada la situación del momento álgido de la pandemia procede incrementar la cuantía establecida por el juzgado, aunque todavía inferior a la inicialmente establecida.
SAP BARCELONA DE 13 ENERO DE 2023. EDJ 2023/507759
Fuente: ADN Jurídico
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