El inicio del plazo de caducidad para reclamar la restitución comienza en la fecha en que el contribuyente toma conocimiento de que el pago fue indebido.
La solicitud de una carta de pago no interrumpe la prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria
Puede iniciarse un nuevo procedimiento con los únicos límites de la prescripción, la prohibición de la reformatio in peius y la reincidencia en el mismo error.
La reclamación ante el empresario empleador no la interrumpe respecto del principal, que es un año desde que pudo ejercitarse la acción.
Comienza el día que el perjudicado conoce por su curación en la sanidad pública el alcance real de sus lesiones y su evolución.
Es la fecha en que finaliza el plazo de ingreso, que es el último día del mes siguiente al de su devengo.
La responsabilidad civil declarada en sentencia no está sometida en su ejecución a plazo de prescripción ni de caducidad.
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