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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de febrero de 2025

Efectos de la solicitud de carta de pago en la prescripción

La solicitud de una carta de pago no interrumpe la prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la solicitud de una carta de pago por parte del contribuyente no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria. Esta decisión se fundamenta en la consideración de que dicha solicitud no supone un reconocimiento expreso ni tácito de la deuda.

El litigio tiene su origen en la reclamación de un contribuyente que impugnó la liquidación tributaria girada por la Administración, alegando la prescripción del derecho a exigir el pago. La Administración, por su parte, sostuvo que la solicitud de una carta de pago, realizada dentro del período de prescripción, había interrumpido el cómputo del plazo. En primera instancia, la resolución económico-administrativa dio la razón a la Administración. No obstante, el TEAC revoca esta decisión y establece que dicha solicitud no produce efectos interruptivos.

El TEAC argumenta que, conforme al artículo 68.1 de la Ley General Tributaria, la interrupción del plazo de prescripción requiere un reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del obligado tributario. En este sentido, la mera solicitud de una carta de pago no implica una voluntad inequívoca de proceder al pago ni un reconocimiento implícito de la obligación pendiente. Así, el Tribunal establece que no es suficiente con que el contribuyente solicite un documento informativo de la deuda para que se produzca la interrupción del plazo.

Asimismo, el TEAC considera que la interrupción de la prescripción debe ser valorada en cada caso concreto, analizando si la conducta del contribuyente refleja una voluntad clara de reconocimiento de la deuda. En este caso, la solicitud de una carta de pago no puede ser considerada un acto inequívocamente tendente al pago, por lo que no interrumpe el plazo de prescripción.

Esta interpretación jurisprudencial refuerza la posición de los contribuyentes, limitando las facultades de la Administración para interrumpir el plazo de prescripción con base en meras actuaciones formales. Con ello, el TEAC sienta un criterio relevante en materia de interrupción de la prescripción tributaria.

Res. TEAC 2828/2023 de 17 julio de 2024. EDD 2024/13944

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Efectos de la solicitud de carta de pago en la prescripción

La solicitud de una carta de pago no interrumpe la prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria

05/02/2025
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