Después de una inspección a una compañía, la Agencia Tributaria emite una resolución de liquidación, fechada el 22-7-2011, concerniente al Impuesto sobre Sociedades (IS), en la que determina que ciertos gastos por servicios prestados por otra empresa -dueña del 100% de las acciones de la empresa inspeccionada- no son deducibles, ya que, a juicio de la Agencia, no se ha probado la realización de dichos servicios. Esta liquidación se consolidó por sentencia del Tribunal Supremo en 2019.
La empresa que realizó los servicios solicita la modificación de su declaración del IS en la que había incluido esos ingresos, con el fin de eliminarlos del resultado contable, y pide la devolución de los pagos indebidos efectuados. Esta petición se presenta el 9-3-2021.
La Agencia Tributaria rechaza la petición de modificación argumentando que han pasado más de cuatro años desde la notificación de la resolución de liquidación a la empresa filial hasta la petición de modificación, por lo que considera que ha caducado el derecho a solicitar la modificación y la restitución.
Es decir, la Agencia Tributaria asume que el inicio del plazo de caducidad para reclamar la restitución coincide con la fecha de la liquidación en la que se establece que los servicios que generaron los ingresos no han sido demostrados.
Por otro lado, el reclamante sostiene que el inicio del plazo para calcular dicha caducidad es la fecha en que la liquidación se hizo firme (2019), por lo que su derecho a solicitar la modificación no ha caducado.
El asunto es elevado al TEAC, que recuerda que la caducidad penaliza la inactividad del contribuyente, que deja pasar el plazo legal sin realizar ninguna solicitud desde que efectuó el pago indebido.
Sin embargo, aunque esa sea la norma general, no se aplica cuando el reconocimiento del carácter indebido del pago depende de la Agencia Tributaria, que corrige a otro contribuyente y que, como resultado de esa corrección, determina que el pago del primer interesado es indebido.
Además, el TEAC subraya que el principio de buena gestión administrativa obliga a la Agencia a actuar con la diligencia necesaria para prevenir posibles disfunciones derivadas de su intervención, asegurando la protección legal que impida un enriquecimiento sin causa.
En el caso particular, el TEAC considera que hay una relación recíproca que define el registro de ingresos en una parte y, de manera correlativa, el apunte de gastos en la otra, habiendo realizado la Agencia una corrección en la segunda. Por tanto, concluye que el inicio del plazo de caducidad para reclamar la restitución de los pagos indebidos que representa para la parte que registra los ingresos es la fecha en que esta se percata de que el pago es, de hecho, indebido.
Con este argumento, determina que el pago solo se considera indebido cuando la parte afectada toma conocimiento del resultado de la corrección aplicada a la otra parte, información que debería haber sido comunicada siguiendo el principio de buena gestión administrativa.
Resolución TEAC 1436/2023 de 24 septiembre de 2024. EDD 2024/21414
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