El TS, antes de abordar el examen de los hechos, establece una distinción preliminar entre las sentencias estimatorias, las cuales pueden fundamentarse en razones de forma o de fondo:
– Defectos de forma: Estos se relacionan con el proceso y los procedimientos seguidos por la Administración. La anulación del acto administrativo solo procede cuando se incumplen los requisitos formales esenciales o si ello resulta en indefensión para el contribuyente.
– Defectos sustantivos o de fondo: Aquí, el Tribunal examina la correcta aplicación de la normativa tributaria o su adecuación al caso específico. Se refieren a todos los aspectos vinculados con los elementos de la deuda tributaria.
En función de esta clasificación, las sentencias estimatorias tienen las siguientes consecuencias:
– Retroacción de actuaciones y reiteración de actos: Los defectos de forma conducen a la retroacción de las actuaciones, es decir, la anulación por motivos formales, con el fin de corregir los errores de procedimiento que han causado indefensión al contribuyente. Por otro lado, los defectos sustantivos no permiten la retroacción, sino que conducen a la reiteración de los actos; la Administración puede emitir un nuevo acto mientras su facultad para hacerlo se mantenga vigente. Se distingue entre:
(i) anulación total por motivos sustantivos: conlleva el inicio de un nuevo proceso y su ejecución se limita a anular la liquidación;
(ii) anulación parcial por motivos sustantivos: su ejecución implica emitir una nueva liquidación conforme a lo dictaminado por el Tribunal.
– Grado de invalidez: Los actos nulos de pleno derecho (nulidad absoluta) no tienen eficacia alguna y no generan efectos jurídicos desde su origen -la ejecución se completa con la declaración de nulidad-. Los actos anulables, en cambio, pueden ser corregidos subsanando la infracción legal cometida.
En las sentencias que se ocupan de la anulación total de la liquidación por motivos sustantivos, el Tribunal Supremo recalca que su ejecución termina con la anulación de la misma.
El Tribunal concluye que la nueva liquidación no se realiza en ejecución de la sentencia que anula la anterior, sino que es una liquidación efectuada en un nuevo proceso, el cual está limitado por:
– La prescripción de la facultad administrativa;
– La prohibición de empeorar la situación del contribuyente (reformatio in peius); y
– La reincidencia o persistencia en el mismo error.
En este nuevo proceso, se permite mantener los actos y trámites que no se vieron afectados por la causa de anulación y, además, la Administración puede corregir los errores que se cometieron en la primera liquidación.
STS (Contencioso) de 3 abril de 2024. EDJ 2024/528877
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