El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras llevar a cabo una exhaustiva investigación y análisis de las circunstancias rodeando un infortunado accidente de trabajo ocurrido dentro de las instalaciones de una empresa determinada, ha concluido y declarado oficialmente que la mencionada entidad es responsable empresarialmente del suceso.
La causa principal de dicho veredicto se debe a la constatación de un claro incumplimiento de las obligaciones que la entidad tenía en materia de seguridad y salud laboral, lo cual directamente contribuyó a la materialización del accidente que afectó a uno de sus trabajadores.
Como consecuencia de esta resolución, la empresa involucrada se encuentra ahora en la obligación de afrontar distintos desembolsos económicos de relevante cuantía. En primer lugar, deberá hacerse cargo del pago de una pensión de incapacidad permanente total a favor del empleado accidentado.
Además, se le requiere la cobertura total de las prestaciones que le corresponden al trabajador por el concepto de incapacidad temporal que haya podido surgir como resultado directo de las lesiones sufridas en el accidente. Asimismo, y dada la gravedad del incumplimiento por parte de la empresa en referencia a las normativas de seguridad laboral, se le ha impuesto una sanción económica adicional consistente en un incremento del 30% sobre el monto total de las prestaciones económicas mencionadas anteriormente.
Dado que la entidad en cuestión cuenta con políticas de seguros de responsabilidad civil y está sujeta a lo estipulado en su convenio colectivo vigente, surge la cuestión sobre cómo deben ser tratados estos pagos y sanciones a nivel fiscal y tributario. Para esclarecer estas dudas, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una serie de puntos a considerar que establecen lo siguiente:
a) En lo que respecta a las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador en relación con la pensión por incapacidad permanente total y las prestaciones por incapacidad temporal, cabe mencionar que dichos pagos son fiscalmente deducibles. Esto aplica siempre y cuando la empresa haya procedido a registrar adecuadamente estas transacciones en su contabilidad y siempre que estos gastos no se encuentren especificados en el listado de gastos que, por su naturaleza, son considerados como no deducibles.
b) En contraste con lo anterior, el recargo de prestaciones impuesto del 30% derivado del no cumplimiento de las normativas de prevención y seguridad en el trabajo, no goza del beneficio de la deducibilidad fiscal. Esto se debe a que tal incremento sancionador guarda una estrecha relación con las multas o sanciones administrativas, las cuales, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, no son susceptibles de reducir la base imponible por ser consideradas como no deducibles.
c) Finalmente, cualquier compensación económica que la empresa reciba como resultado de la activación de las coberturas previstas en sus contratos de seguro de responsabilidad civil y acuerdos establecidos en el convenio colectivo, se ha de reconocer como un ingreso a efectos fiscales. Dicha cantidad deberá ser incluida, por tanto, dentro de la base imponible del ejercicio fiscal en el que se realice el registro contable del ingreso. La Dirección General de Tributos especifica que no se requiere de ajustes extracontables para reflejar este ingreso en la declaración de impuestos de la compañía.
CONSULTA DGT V1693/2023 DE 13 JUNIO DE 2023. EDD 2023/629215
Fuente: Actum Contable
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