Los beneficios fiscales siguen rigiendo por la normativa de nacimiento, mientras que los ajustes extracontables usan la normativa de la absorbente.
No es deducible el recargo del 30% por incumplir las medidas de seguridad y salud laboral, al considerarse como sanción administrativa.
La pérdida que se genera con la amortización de sus acciones es fiscalmente deducible, al tener los mismos efectos que los de una extinción sin reestructuración.
Si no existe, o desaparece, la vinculación entre la vendedora y la compradora, será fiscalmente deducible.
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