Para aplicar la presunción de laboralidad, el trabajador ha de estar en su puesto de trabajo y realizar algún tipo de actividad o esfuerzo.
No es deducible el recargo del 30% por incumplir las medidas de seguridad y salud laboral, al considerarse como sanción administrativa.
No es accidente laboral el producido por caída mientras se toma una ducha en el hotel de alojamiento al que se acude por instrucciones de la empresa para asistir a un seminario formativo («en misión»).
Aplicación de la presunción de laboralidad, que no debe excluirse por el hecho de que la trabajadora padeciera la enfermedad cardíaca con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo.
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