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Redactado por: Redacción Actum Contable
9 de mayo de 2023

IS. Deducibilidad de pérdida en resolución sin compensación de entidad financiera

La pérdida que se genera con la amortización de sus acciones es fiscalmente deducible, al tener los mismos efectos que los de una extinción sin reestructuración.

En un procedimiento de resolución de una entidad financiera en aplicación de la normativa comunitaria, la misma reduce a cero su capital mediante la amortización permanente de todas las acciones en circulación, sin compensación alguna a los socios.

Debido a lo anterior, uno de los accionistas da de baja su participación, lo cual genera una renta negativa que integra en su base imponible.

Revisada la operación por la Inspección, la misma entiende que esa renta negativa no es deducible por aplicación de la regulación de la exención para evitar la doble imposición: se trata de la transmisión de una participación cualificada, y procede de una resolución, concepto diferente al de disolución y liquidación, como prueba la posterior fusión de la entidad financiera con otro banco.

El accionista no está de acuerdo, por lo que recurre ante el TEAC en base a las siguientes alegaciones:

– la amortización de las acciones de la entidad financiera no implicó una transmisión de sus acciones por los accionistas, sino su amortización forzosa en virtud de la decisión de una autoridad pública;

– el proceso de resolución de la entidad financiera tuvo para sus accionistas el mismo efecto que el de una extinción societaria;

– el hecho de que la entidad financiera, por razones de interés público, fuera objeto de un dispositivo administrativo de resolución en lugar de un procedimiento de liquidación ordinario, por razones de equidad entre contribuyentes no debe conducir a un peor tratamiento tributario de dichos accionistas: en caso de liquidación y extinción sí habrían tenido derecho a la deducción de la renta negativa generada.

Al resolver la cuestión, el TEAC da la razón al accionista en base a los siguientes argumentos:

a) La resolución consistente en la amortización de las acciones de todos los accionistas sin contar con ellos es una decisión de carácter unilateral de privación de la propiedad por razones de utilidad pública o interés social. Equivale a su muerte jurídica, con la desaparición del «puesto de socio» que cada una de las acciones representa o, lo que es lo mismo, su extinción sin compensación alguna.

Los accionistas de la entidad financiera no ejercitaron actividad alguna, viéndose despojados de sus acciones en aras a un interés económico superior. Así, no puede considerarse una transmisión en sentido estricto por parte de sus titulares a la entidad financiera.

b) Aunque la extinción de la entidad financiera se produjo con la fusión con un banco, su resolución en el marco de la legislación de la Unión Europea, se puede equiparar a una extinción.

El procedimiento de resolución es un procedimiento administrativo especial de liquidación de entidades financieras de gran tamaño y complejidad dirigido a la liquidación de las partes de la entidad que resulten inviables, y que se aplica cuando no existan perspectivas razonables de otras soluciones alternativas de origen privado.

c) Para los accionistas, los efectos de la amortización de sus acciones, dentro del procedimiento de resolución, no difieren de los que se habrían producido en caso de liquidación ordinaria de la entidad financiera, si bien en este último caso, habrían tenido derecho al aprovechamiento fiscal de la pérdida.

Así, el procedimiento especial de resolución de la entidad financiera tuvo para los accionistas los mismos efectos que los de una extinción sin reestructuración, sin que el hecho de no haberse seguido un procedimiento de liquidación ordinaria de la entidad financiera deba suponer un tratamiento tributario distinto (en este caso, peor) a los accionistas afectados.

RESOLUCIÓN TEAC 6459/2020 DE 24 NOVIEMBRE DE 2022. EDD 2022/40646

Fuente: Actum Contable

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IS. Deducibilidad de pérdida en resolución sin compensación de entidad financiera

La pérdida que se genera con la amortización de sus acciones es fiscalmente deducible, al tener los mismos efectos que los de una extinción sin reestructuración.

09/05/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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