La entidad consultante plantea la problemática en el registro contable y su impacto en las cuentas anuales de un “plan de incentivos a largo plazo” para parte de empleados, pero que se hará efectivo por otra entidad, a la que se denomina la “otorgante” (entidad no residente vinculada a la consultante), por lo que la consultante (entidad cabecera en España de un grupo de subordinación integrado por ella y una sociedad dependiente en la que participa al 100%), ni va a abonar cuantía alguna ni va a soportar coste alguno derivado de dicho plan.
En referencia al momento en que se hará efectivo, se indica que cuando se realice una “distribución” (entendiéndose como tal un pago recibido por los socios indirectamente de la consultante), en favor de los socios, ya sea a través de una distribución de beneficios o retorno de la inversión, o un repago de deuda intragrupo o pago de intereses bajo la misma, pero siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para la cuantificación del plan.
En referencia a las condiciones del plan, cabe señalar entre los aspectos principales:
– Los beneficiarios son los directivos de la consultante que prestan sus servicios en exclusiva y con la que mantienen una relación laboral ordinaria.
– El pago del incentivo se realizará en el momento en que se produzca una «distribución» en favor de los fondos inversores de la sociedad consultante.
– El derecho de un directivo es intransmisible y está ligado a la persistencia del vínculo laboral del trabajador con la consultante.
Por lo que, si la relación laboral termina, el directivo pierde el derecho a percibir el pago de cualquier cantidad pendiente bajo el plan que aún no hubiese resultado exigible. Salvo el caso del presidente y del consejero delegado, unidos por un vínculo mercantil, que tienen derecho a percibir parte del incentivo devengado pero que no se hubiera abonado en el momento de la finalización de su relación, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos de permanencia
– El pago se abonará por los fondos inversores a través de otra entidad del grupo en la que participan, la denominada entidad otorgante (Residente fiscal en Estados Unidos), por lo que la consultante no abona ninguna cuantía, aunque estará obligada a practicar una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el momento en que se les abone.
Contabilización
La propia entidad consultante pone de manifiesto cual sería en su opinión la forma de registro, entendiendo que debe aplicar la norma de registro y valoración “Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio” de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC NRV 17ª), dado que la operación consiste en “pagos realizados por la recepción de bienes y servicios – incluidos los servicios prestados por los empleados – que son liquidados por la empresa con (…) un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.”
De esa forma propone el registro de un gasto de personal, en aplicación por tanto del principio de devengo, valorado por el valor razonable del incentivo otorgado a los trabajadores, y dado que el pago lo va a efectuar uno de sus socios o propietarios, la contrapartida sería otras aportaciones de socios, que integraría su patrimonio neto. Para hacer valer esta forma de registro, hace referencia a unas consultas previas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 97 ; ICAC consulta núm 7, BOICAC núm 75 ).
En opinión del ICAC (formulada desde una perspectiva estrictamente contable, sin entrar a valorar por lo tanto cualquier otra implicación), se establece respecto a la forma de registro propuesta por la consultante y la forma que entiende correcta los siguientes aspectos:
CONSULTA 1-131/SEPTIEMBRE 2022. EDD 2022/37170
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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