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Redactado por: Redacción Actum Contable
19 de enero de 2023

Gastos derivados de plan de retribución por entidad vinculada

Tratamiento contable de los gastos derivados del plan de retribución a determinados empleados abonado por una entidad vinculada.

La entidad consultante plantea la problemática en el registro contable y su impacto en las cuentas anuales de un “plan de incentivos a largo plazo” para parte de empleados, pero que se hará efectivo por otra entidad, a la que se denomina la “otorgante” (entidad no residente vinculada a la consultante), por lo que la consultante (entidad cabecera en España de un grupo de subordinación integrado por ella y una sociedad dependiente en la que participa al 100%), ni va a abonar cuantía alguna ni va a soportar coste alguno derivado de dicho plan.

En referencia al momento en que se hará efectivo, se indica que cuando se realice una “distribución” (entendiéndose como tal un pago recibido por los socios indirectamente de la consultante), en favor de los socios, ya sea a través de una distribución de beneficios o retorno de la inversión, o un repago de deuda intragrupo o pago de intereses bajo la misma, pero siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para la cuantificación del plan.

En referencia a las condiciones del plan, cabe señalar entre los aspectos principales:

– Los beneficiarios son los directivos de la consultante que prestan sus servicios en exclusiva y con la que mantienen una relación laboral ordinaria.

– El pago del incentivo se realizará en el momento en que se produzca una «distribución» en favor de los fondos inversores de la sociedad consultante.

– El derecho de un directivo es intransmisible y está ligado a la persistencia del vínculo laboral del trabajador con la consultante.

Por lo que, si la relación laboral termina, el directivo pierde el derecho a percibir el pago de cualquier cantidad pendiente bajo el plan que aún no hubiese resultado exigible. Salvo el caso del presidente y del consejero delegado, unidos por un vínculo mercantil, que tienen derecho a percibir parte del incentivo devengado pero que no se hubiera abonado en el momento de la finalización de su relación, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos de permanencia

– El pago se abonará por los fondos inversores a través de otra entidad del grupo en la que participan, la denominada entidad otorgante (Residente fiscal en Estados Unidos), por lo que la consultante no abona ninguna cuantía, aunque estará obligada a practicar una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el momento en que se les abone.

Contabilización

La propia entidad consultante pone de manifiesto cual sería en su opinión la forma de registro, entendiendo que debe aplicar la norma de registro y valoración “Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio” de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC NRV 17ª), dado que la operación consiste en “pagos realizados por la recepción de bienes y servicios – incluidos los servicios prestados por los empleados – que son liquidados por la empresa con (…) un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.”

De esa forma propone el registro de un gasto de personal, en aplicación por tanto del principio de devengo, valorado por el valor razonable del incentivo otorgado a los trabajadores, y dado que el pago lo va a efectuar uno de sus socios o propietarios, la contrapartida sería otras aportaciones de socios, que integraría su patrimonio neto. Para hacer valer esta forma de registro, hace referencia a unas consultas previas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 97 ; ICAC consulta núm 7, BOICAC núm 75 ).

En opinión del ICAC (formulada desde una perspectiva estrictamente contable, sin entrar a valorar por lo tanto cualquier otra implicación), se establece respecto a la forma de registro propuesta por la consultante y la forma que entiende correcta los siguientes aspectos:

  1. Que la NRV 17ª incluye en su ámbito de aplicación los servicios prestados por los empleados cuando son liquidados con instrumentos de patrimonio propio o con un importe en efectivo basado en su valor, pero en el plan establecido no parece darse este caso, sino en que se cumplan unas determinadas condiciones de diferente naturaleza económica, que se agrupan bajo la denominación genérica de acuerdos de “distribución” (sin perjuicio de que alguno de esos presupuestos pudiera explicar parcialmente la variación de valor de los citados instrumentos).
  2. Que de lo que se desprende del convenio, para que se produzca el pago es necesario que los socios hayan recuperado el importe de la inversión inicial más una rentabilidad (cualquier pago a esos socios o a otras empresas del grupo a título de reparto de beneficios acumulados, adquisición de instrumentos de patrimonio propio, pago de intereses o reembolso de una deuda), lo que generará el nacimiento de un derecho en el personal de la consultante a recibir un 12,5% de esa cantidad (en función de una clave de reparto).
  3. Entiende que, en lo que respecta al registro y valoración del gasto de personal, deberá tenerse en cuenta el criterio publicado por el ICAC (ICAC consulta núm 9, BOICAC núm 98 ), que establece que el gasto se devenga a lo largo de un ejercicio, pero cuyo importe definitivo no se fija ni desembolsa hasta el ejercicio siguiente, pero con independencia del momento efectivo del pago, el gasto por la remuneración a los empleados deberá registrarse en el ejercicio en que se devenga por la mejor estimación del importe a pagar a los empleados, pudiendo utilizar para ello la cuenta 640. Sueldos y salarios (en la respuesta a la citada consulta, sobre la base de la definición de los elementos incluida en el Marco Conceptual del PGC y la definición del principio de devengo).
  • El ICAC entiende sería igualmente aplicable, una vez realizado el adecuado análisis acerca del momento en que se produce el nacimiento de la       obligación (en sintonía con lo dispuesto en el PGC NRV 16ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal).
  1. Respecto a cuál debería ser la contrapartida del gasto debería contabilizarse con abono a la cuenta 118. Otras aportaciones de socios, aplicando por tanto las consultas a las que hace referencia la entidad consultante en su propuesta de registro (En la medida en que la aportación cumpla los requisitos previstos en la ICAC Resol 5-3-19 art.9 ).

CONSULTA 1-131/SEPTIEMBRE 2022. EDD 2022/37170

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Gastos derivados de plan de retribución por entidad vinculada

Tratamiento contable de los gastos derivados del plan de retribución a determinados empleados abonado por una entidad vinculada.

19/01/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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