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Redactado por: Redacción Actum Contable
24 de enero de 2024

Absorción de entidad que tributa según normativa foral por entidad residente en territorio común: consecuencias en el IS

Los beneficios fiscales siguen rigiendo por la normativa de nacimiento, mientras que los ajustes extracontables usan la normativa de la absorbente.

Una sociedad que tributa en consolidación fiscal adquiere el 99% de otra sociedad que tributa según la normativa fiscal foral de Guipúzcoa. Posteriormente pretende absorberla, aplicando a la operación el régimen especial de reorganizaciones empresariales.

Entre las cuestiones que plantea destaca si se transmiten a la absorbente los derechos y obligaciones tributarias de la absorbida generadas en ejercicios anteriores pendientes de aplicación (bases imponibles negativas, deducciones en cuota y ajustes pendientes de aplicar o revertir derivados de la limitación a la deducción de gastos financieros o de la amortización de fondo de comercio), con independencia de que dichos derechos y obligaciones fiscales hayan nacido al amparo de la normativa foral guipuzcoana.

Al respecto la DGT entiende que:

a) Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a beneficios fiscales generados al amparo de la normativa foral, y que no hayan sido anulados, se siguen aplicando conforme a lo establecido en la normativa que reguló su nacimiento, en este caso la foral, aunque el sujeto pasivo pase a estar sometido a la normativa estatal, en la cual no se contemplan dichos beneficios.

b) En el caso de ajustes extracontables pendientes de reversión, los activos por impuesto diferido correspondientes a los ajustes extracontables positivos practicados, en los cuales se subroga la absorbente, revierten con arreglo a los límites y demás requisitos establecidos en la normativa de la entidad adquirente (en este caso territorio común).

CONSULTA DGT V2893/2023 DE 30 OCTUBRE DE 2023. EDD 2023/749596

Fuente: Actum Contable

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Absorción de entidad que tributa según normativa foral por entidad residente en territorio común: consecuencias en el IS

Los beneficios fiscales siguen rigiendo por la normativa de nacimiento, mientras que los ajustes extracontables usan la normativa de la absorbente.

24/01/2024
Redactado por: Redacción Actum Contable
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