Una sociedad que tributa en consolidación fiscal adquiere el 99% de otra sociedad que tributa según la normativa fiscal foral de Guipúzcoa. Posteriormente pretende absorberla, aplicando a la operación el régimen especial de reorganizaciones empresariales.
Entre las cuestiones que plantea destaca si se transmiten a la absorbente los derechos y obligaciones tributarias de la absorbida generadas en ejercicios anteriores pendientes de aplicación (bases imponibles negativas, deducciones en cuota y ajustes pendientes de aplicar o revertir derivados de la limitación a la deducción de gastos financieros o de la amortización de fondo de comercio), con independencia de que dichos derechos y obligaciones fiscales hayan nacido al amparo de la normativa foral guipuzcoana.
Al respecto la DGT entiende que:
a) Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a beneficios fiscales generados al amparo de la normativa foral, y que no hayan sido anulados, se siguen aplicando conforme a lo establecido en la normativa que reguló su nacimiento, en este caso la foral, aunque el sujeto pasivo pase a estar sometido a la normativa estatal, en la cual no se contemplan dichos beneficios.
b) En el caso de ajustes extracontables pendientes de reversión, los activos por impuesto diferido correspondientes a los ajustes extracontables positivos practicados, en los cuales se subroga la absorbente, revierten con arreglo a los límites y demás requisitos establecidos en la normativa de la entidad adquirente (en este caso territorio común).
CONSULTA DGT V2893/2023 DE 30 OCTUBRE DE 2023. EDD 2023/749596
Fuente: Actum Contable
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