Aplicación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Se considera un despido discriminatorio por razón de género y por asociación liga a la condición de embarazo de su mujer.
La actuación de la empresa cesando al trabajador exclusivamente por su situación de IT vulnera el derecho fundamental a la integridad física.
El despido de una empleada de hogar embarazada es nulo, aunque en el momento del cese la empleadora no tenga conocimiento de esta circunstancia.
Al ser despedido el mismo día que sufrió un accidente laboral y haber comprobado la empresa que sus lesiones no se curarían a corto plazo.
Entiende el Supremo que aunque disponga de puestos similares en otras contratas, la empresa no está obligada a recolocar al trabajador afectado.
No se puede asimilar toda enfermedad a discapacidad.
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