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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de julio de 2023

Nulidad de despido por enfermedad al ser discriminatorio

Aplicación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Se presenta demanda impugnando el despido comunicado por la empresa demandada con efectos del 14 de julio de 2022, considerando que es un despido nulo, y no sólo improcedente como se reconocía por la propia empresa en la carta de despido.

Entiende la demandante que se ha hecho por su situación de enfermedad y de incapacidad temporal y baja médica desde el 29 de junio de 2022, afirmando, entre otros motivos, que, al estar fundada en la situación de enfermedad y condición de salud, y ser un despido injustificado, la empresa está incurriendo en una situación de discriminación prohibida por los arts. 2 y 26 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad y la no discriminación.

Señala el Juzgado de lo Social que la Ley 15/2022, con vigencia desde 14 de julio de 2022, es una ley de garantías, que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen.

Se trata de una ley general, frente a las actuales leyes sectoriales en materia de igualdad y no discriminación, actuando a modo de legislación general de protección ante cualquier factor de discriminación.

En la definición del ámbito objetivo de aplicación dispone el art.3 de la Ley 15/2022 que resulta de aplicación al empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las del despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.

Esta ley, como novedad importante al regular los factores o motivos de discriminación, junto a los seis ya recogidos en la normativa de la UE (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual) incorpora expresamente los motivos de discriminación de la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica.

En relación con la calificación del despido que esté fundada en la enfermedad o en las condiciones de salud considera el Juzgado que hay que tener en cuenta que la enfermedad y la condición de salud quedan integradas de forma expresa en las causas de discriminación previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, resulta indiferente qué clase de enfermedad afecta a la persona trabajadora, no mencionándose en la ley ninguna exigencia u objetivación vinculada a la gravedad, o a la duración de la enfermedad o a la necesidad de que constituya una dolencia estigmatizante a los efectos de integrarla entre las causas y motivos de discriminación.

La nueva ley tampoco establece un supuesto de nulidad objetiva o automática, por lo que, al enjuiciar un despido en situación de enfermedad, no son opciones exclusivas la declaración de la nulidad o de la procedencia, sino que es posible el pronunciamiento de improcedencia del despido.

En este sentido, la declaración de nulidad del despido exige probar que es consecuencia o a causa de la enfermedad o condición de salud. Si el despido es consecuencia o a causa de la enfermedad debe calificarse como nulo, al margen de que exista o no una situación de baja médica, o aunque se comunique tras el alta médica de la persona trabajadora afectada.

Resulta plenamente aplicable el régimen de inversión de la carga de la prueba que establece el art. 30 de la Ley 15/2022, determinando que, con la aportación de indicios por parte de la persona trabajadora, es la empresa la que tendrá la carga de probar que el despido no lo ha sido por causa de la enfermedad o condición de salud, o que concurre una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida que ha adoptado y de su proporcionalidad.

Aplicado lo anterior al caso enjuiciado la parte demandante ha aportado suficientes elementos indiciarios que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionada con la enfermedad del demandante.

Entiende el Juzgado discriminatoria de la decisión extintiva que adopta la empresa, la cual descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y baja médica en la que se encontraba el trabajador desde unos pocos días antes de la comunicación del despido.

Por todo ello, declara la existencia de un despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecido en la Ley 15/2022.

Nota: Esta sentencia no es firme, siendo recurrible en Suplicación ante el TSJ Navarra.

SJDO. SOCIAL PAMPLONA/IRUÑA NÚM 3, DE 4 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/555429.

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13/07/2023
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