El uso de un patinete eléctrico por una vía prohibida para ese tipo de vehículo no comporta automáticamente la exclusión de la calificación de un accidente como in itinere si no se demuestra que ha existido una imprudencia temeraria. Así lo concluye el Tribunal Superior de Justicia de Burgos en sentencia de 8 de mayo de 2025, al resolver el recurso interpuesto por una mutua contra la consideración como laboral de un accidente sufrido por un trabajador en desplazamiento entre su lugar de trabajo y su domicilio.
El caso tiene su origen en el accidente sufrido por un ayudante de cocina que prestaba servicios en el bar de unas piscinas municipales. Como venía haciendo habitualmente, al mediodía se dirigía a su domicilio para comer, utilizando un patinete eléctrico. En el trayecto, circulando por una carretera, sufrió una caída que le provocó la fractura de la tibia y el peroné, precisando intervención quirúrgica y quedando en situación de incapacidad temporal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó el proceso de incapacidad temporal como derivado de accidente de trabajo. La mutua responsable de la cobertura impugnó dicha calificación, solicitando que se reconociera como contingencia común, al entender que la conducta del trabajador al circular en patinete por una vía interurbana—lo que está expresamente prohibido por el Reglamento General de Circulación—suponía una imprudencia temeraria que debía excluir el reconocimiento del accidente como laboral.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, confirmando que se trataba de un accidente in itinere, lo que llevó a la mutua a interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Burgos.
El tribunal autonómico reconoce que la normativa prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por vías interurbanas, pero recuerda que la infracción de normas de tráfico no equivale automáticamente a una conducta temeraria en el ámbito del accidente de trabajo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 4-7-2023, EDJ 616629) y de otros tribunales superiores (TSJ Asturias 29-12-2016, EDJ 249735) establece que no toda infracción administrativa de tráfico conlleva una pérdida de la cobertura de accidente laboral, debiendo valorarse las circunstancias concretas del caso.
En este sentido, la imprudencia temeraria requiere una conducta del trabajador que, apartándose de los estándares mínimos de diligencia, asuma conscientemente un riesgo innecesario. En el caso examinado, no consta que el trayecto fuera inhabitual, ni que las condiciones de la vía fueran especialmente peligrosas, ni tampoco que la forma de circular del trabajador hubiera influido en la producción del accidente.
El TSJ subraya que la única infracción apreciada es la relativa a la prohibición de circular en ese tipo de vía, lo cual, aunque es reprochable, no basta para calificar la conducta como temeraria ni para romper el vínculo entre el accidente y el trabajo. Por tanto, no se ha producido una ruptura del nexo causal que justifique excluir la calificación de accidente de trabajo.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por la mutua y se confirma la sentencia de instancia que reconoció el carácter laboral del accidente sufrido por el trabajador.
STSJ Castilla y León (Bur) (Social) de 8 mayo de 2025. EDJ 2025/583260
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