Se interpuso demanda en reclamación de los honorarios devengados por los servicios profesionales prestados en autos de ejecución, solicitando el importe del crédito por costas pendiente de abono en el momento de la revocación de su encargo profesional.
La sentencia de primera instancia, ratificada en apelación, desestimó la demanda, argumentando que la acción está prescrita por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 1967 CC, fijando el “dies a quo” en el que finalizó el proceso de mayor cuantía, fecha desde la que el demandante pudo haber reclamado sus honorarios derivados.
Aduce el recurrente que lo que se reclama son los honorarios devengados por la intervención como letrado en ese procedimiento de ejecución de sentencia, una vez que los honorarios devengados por su intervención en el procedimiento declarativo (principal) ya habían sido oportunamente satisfechos por su clienta, lo que no tiene en cuenta la Audiencia, que coge erróneamente la fecha correspondiente a la sentencia del procedimiento de mayor cuantía.
Señal la Sala que a efectos del cómputo del plazo de prescripción, la jurisprudencia de esta sala tiene establecido que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones; salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto
Por tanto, a efectos de determinar el “dies a quo” del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC, la doctrina es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización.
En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
En el presente caso, la sentencia recurrida parte de una premisa errónea y estima la excepción de la prescripción de la acción de forma incorrecta, pues proyecta su valoración y enjuiciamiento sobre los honorarios devengados en el procedimiento de mayor cuantía, error que se patentiza a la vista de la referencia que hace a los honorarios ya percibidos con anterioridad, que se corresponden con los devengados en el procedimiento declarativo principal.
Incluso si se interpretase que la Audiencia refiere su declaración de prescripción a los honorarios correspondientes al procedimiento de ejecución de sentencia posterior, también habría que apreciar su contradicción con la jurisprudencia, pues ese procedimiento de ejecución continuó más allá de la conclusión del incidente de oposición, incluidos los trámites de tasación y ejecución de las mismas costas impuestas en ese incidente.
STS (CIVIL) DE 3 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/508128
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