Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la fijación de criterios orientativos por los colegios.
Se retribuye por su global intervención en el concurso de acreedores, sin distinción de incidentes o actuaciones concretas, ni fases procesales.
El plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado.
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