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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de julio de 2025

¿Pueden los antecedentes psiquiátricos justificar faltas de asistencia al trabajo?

El TSJ País Vasco valora la salud mental en el marco del despido disciplinario.

Los antecedentes psiquiátricos del trabajador son un elemento relevante que debe considerarse al valorar la proporcionalidad del despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas. Así lo declara el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que califica de improcedente el cese de un empleado del sector de la hostelería que no se reincorpora tras finalizar una baja médica derivada de accidente laboral, y que pocos días después vuelve a estar de baja por una patología psicológica relacionada con autolesiones.

El caso examinado parte del alta médica emitida el 16 de noviembre de 2023 por la mutua, comunicada de forma clara y expresa al trabajador, quien se niega a recibir el parte correspondiente. Los días 17, 18 y 19 de noviembre, el empleado no acude a su puesto de trabajo ni justifica sus ausencias. El 20 de noviembre inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de lesiones autoinfligidas durante la anterior situación de IT por accidente de trabajo.

La empresa procede al despido disciplinario por considerar las ausencias como incumplimiento muy grave, según lo previsto en la normativa convencional aplicable.

El TSJ descarta que el despido vulnere derechos fundamentales o la garantía de indemnidad, al concluir que no guarda relación con la baja médica.

También recuerda que las causas de despido recogidas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores requieren una gravedad y culpabilidad suficientes. La aplicación de criterios meramente objetivos resulta inadecuada, siendo necesario un análisis individualizado de la conducta y de las circunstancias personales del trabajador.

En este sentido, la Sala pone en valor que el empleado, con antigüedad en la empresa desde febrero de 2022, no había sido sancionado con anterioridad, y que sus problemas psíquicos no se manifiestan de forma repentina. Considera que su estado psicológico, evidenciado por las autolesiones previas y la nueva baja a los pocos días, puede haberle inhabilitado para reincorporarse al trabajo, aun cuando no mediara justificación formal de las ausencias.

Por tanto, el TSJ concluye que, aunque el despido disciplinario se encuentra tipificado en la norma convencional para este tipo de faltas, la sanción resulta desproporcionada al no haberse valorado adecuadamente las circunstancias personales y clínicas del trabajador.
La resolución cuenta con un voto particular, en el que uno de los magistrados sostiene que no existe circunstancia alguna que justifique una exoneración de responsabilidad, al considerar que el empleado es plenamente consciente de su obligación de reincorporarse.

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¿Pueden los antecedentes psiquiátricos justificar faltas de asistencia al trabajo?

El TSJ País Vasco valora la salud mental en el marco del despido disciplinario.

03/07/2025
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