El tratamiento de datos personales para fines distintos de los previstos vulnera el derecho fundamental a la protección de datos e invalida la prueba.
Se trata de una actividad lúdica no exigente a nivel de hombros que no compromete su evolución ni su curación.
La empresa lo acreditó con un informe pericial informático que respaldaba los hechos alegados por la empresa en la carta de despido.
Las fotos hechas a trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa son ilícitas, pues es un ámbito propio de la vida íntima, personal y familiar.
El tratamiento de datos personales de una cuenta corriente con una finalidad distinta a la inherente al propio contrato bancario requiere autorización expresa del titular.
Los hechos producidos tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral, al haber producido un deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa.
Vulnera el derecho a la igualdad y causa discriminación por razón de sexo al existir discriminación refleja
Es abusivo geolocalizar a los trabajadores cuando realizan labores de reparto mediante una "app" descargada en su teléfono móvil personal.
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