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Redactado por: Redacción ADN Social
30 de agosto de 2022

¿Puede auditarse una cuenta como prueba de incumplimientos laborales?

El tratamiento de datos personales de una cuenta corriente con una finalidad distinta a la inherente al propio contrato bancario requiere autorización expresa del titular.

La actora presta servicios para la entidad bancaria demandada en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. El 29-3-2017 la empresa le entrega carta de despido por entender que ha cometido irregularidades que constituyen faltas muy graves de apropiación, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e infracción de las normas de la empresa.

Frente a esta decisión interpone demanda por despido. El juzgado de lo social estima la demanda y declara improcedente el despido al considerar inválida, por vulnerar derechos fundamentales, la prueba de auditoria aportada por la empresa para justificar los incumplimientos ya que, además de realizar una auditoría interna destinada a comprobar el cumplimiento regular de sus obligaciones en el puesto de trabajo, llevó a cabo una investigación pormenorizada sobre las cuentas corrientes de las que era titular.

Recurrida en suplicación por la entidad bancaria, el TSJ estima parcialmente el recurso y declara la procedencia del cese. Aunque tampoco admite la validez de la auditoria al considerar que se ha obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad, considera acreditado, a través del resto de pruebas practicadas, el incumplimiento por la actora de la normativa interna y el uso inadecuado de los aplicativos de la entidad bancaria.

Esta sentencia es recurrida en casación para la unificación de doctrina por la entidad bancaria. No se cuestiona la declaración de procedencia del despido, que adquiere firmeza, ya que la trabajadora formula recurso alguno y el recurso de la empresa no cuestiona tal calificación, sino que tiene como única pretensión determinar si una entidad bancaria puede utilizar, sin autorización, su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de posibles incumplimientos laborales.

En primer lugar, el TS confirma la legitimación para recurrir de la empresa, a pesar de no haberse impugnado la declaración de procedencia del despido. Considera que concurre un interés legítimo dado que no sólo está en juego la amplitud de los poderes empresariales de control, sino de manera especial y principal, la posible exigencia de responsabilidades de todo orden por una actuación de la empresa que la sentencia recurrida ha calificado atentatoria a derechos fundamentales del trabajador.

En cuanto a la validez de la prueba, el TS señala que la demandante mantiene una doble relación con la entidad bancaria, por un lado, como trabajadora de la misma y, por otro, como titular de un contrato de cuenta corriente. Recuerda que los datos que figuran en la cuenta corriente son datos de carácter personal y que la actora no ha prestado consentimiento para el tratamiento de sus datos bancarios con finalidades distintas a la de gestión del contrato bancario.

Tampoco la intervención empresarial se encuentra amparada por el art.20.3 del ET, que habilita al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, las cuales deben respetar, en todo caso, los derechos fundamentales del trabajador y, de manera especial, los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto.

STS (SOCIAL) DE 8 MARZO DE 2022. EDJ 2022/521385

Fuente: ADN Social

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¿Puede auditarse una cuenta como prueba de incumplimientos laborales?

El tratamiento de datos personales de una cuenta corriente con una finalidad distinta a la inherente al propio contrato bancario requiere autorización expresa del titular.

30/08/2022
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