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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de febrero de 2018

Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización o intervención

El ET establece dos días de permiso –cuatro si hay desplazamiento de al menos 200 kilómetros-, pero no habla de si son días naturales o hábiles ni tampoco alude a cuándo se debe empezar el cómputo de tales días.

Los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica, recogidos -y matizados- en muchos convenios colectivos-, se contemplan en el ET, que en su artículo 37.3 establece dos días de permiso –cuatro si hay desplazamiento de al menos 200 kilómetros- por hospitalización de familiar, pero no habla de si son días naturales o hábiles ni tampoco alude a cuándo se debe empezar el cómputo de tales días.

¿Son días hábiles o naturales?

Los Tribunales han entendido (SJS nº 33 Madrid, de 9 de junio de 2015) que el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.

Por tanto, se trata siempre de días de trabajo efectivo, pues el legislador si ha precisado, en el art. 37.3 ET,  que serán días naturales cuando sea permiso por matrimonio, lo que, «sensu contrario» conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, deberán entenderse laborales.

En este sentido, el TSJ Las Palmas, en su sentencia de 25 de octubre de 2016​, considera que la finalidad del permiso por hospitalización de persona a cargo es que el trabajador pueda atender, de forma remunerada, la situación de necesidad que le impide acudir a su puesto de trabajo para conciliar adecuadamente su vida familiar con la actividad laboral. Y esa necesidad de conciliación no existe en los días de descanso por lo que, no existiendo obligación de acudir al puesto de trabajo, no resulta necesario disfrutar del permiso.

En esta misma línea se ha pronunciado la sentencia de 28 de junio de 2018 de la AN que, en relación con el convenio de grandes almacenes, establece que para calcular los días de duración del permiso sólo se computarán aquellos en que exista una efectiva obligación del trabajador de prestar servicios, es decir días laborables. Este aspecto ha sido confirmado por la sentencia del TS de 29 de septiembre de 2020, que resolvía el recurso de casación contra la anterior.

La citada sentencia de septiembre de 2020 sigue lo establecido en la dictada, en relación con el Convenio Colectivo de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos,  por el TS el 11 de marzo de 2020 que expresamente señala que «el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.»

¿En qué momento se debe disfrutar?

En el caso de hospitalización, hay que entender que hecho causante del permiso es la propia hospitalización del familiar. Por tanto, el trabajador puede coger el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización, sin que sea obligado exigir el disfrute en los primeros días. En este sentido, se puede llegar a un pacto con el empresario, y si no es posible llegar a un acuerdo, éste no puede denegar el disfrute del permiso en los días solicitados.

El derecho al permiso retribuido por hospitalización, tiene su origen en una situación de necesidad, y dicha situación subsiste durante todo el tiempo en que dicha hospitalización se mantiene. Lo que justificaría que se pudiera disfrutar del permiso durante el lapso temporal en que se prolongue la dolencia o el internamiento en centro hospitalario. Por tanto, no sería exigible que tuviera que disfrutarse los primeros días del referido ingreso.

Además, según  la SAN de 12 de mayo de 2017​​, dado que el alta hospitalaria no suele ir acompañada de alta médica, sino que va seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido, hay que presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario – si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica».

¿Qué se entiende por reposo domiciliario?

Siguiendo la citada sentencia de la AN, el reposo domiciliario significa que el paciente debe reposar en su casa de cualquier tarea incompatible con su recuperación, siendo esa la razón por la que se prescribe. Esto significa que las tareas que desempeñaría normalmente en su domicilio (limpiar, hacer la compra, cocinar…) deberán realizarse necesariamente por el trabajador que lo asista. Si no fuera así, el reposo, ligado a la recuperación de la intervención quirúrgica, no tendría sentido.

¿Qué tipo hospitalización da derecho al permiso?

Según explica el TS en su sentencia de 15 de julio de 2020​, el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario con sometimiento al régimen de vida de la institución en la que permanece internado y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento. Admitir lo contrario, equivaldría a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica.​

¿Y si hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad?

Si el trabajador ya ha disfrutado del permiso con anterioridad, y vuelven a ingresar a un familiar por las mismas dolencias, tiene derecho a un nuevo permiso. Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.

​​​El disfrute de los dos días puede hacerse de forma consecutiva o alterna. En todo caso, el trabajador debe avisar con antelación al empresario y debe justificar que se ha producido la hospitalización. Para ello debe presentar un cert​​​​ificado del hospital, que debe incluir la fecha del ingreso y mencionar si el familiar continúa ingresado.

Fuente: Memento Social ​

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Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización o intervención

El ET establece dos días de permiso –cuatro si hay desplazamiento de al menos 200 kilómetros-, pero no habla de si son días naturales o hábiles ni tampoco alude a cuándo se debe empezar el cómputo de tales días.

01/02/2018
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