La fecha de comienzo del permiso por hospitalización o enfermedad grave de un pariente o conviviente no está obligada a coincidir con la fecha del suceso causante.
Si no se han agotado los 5 días previstos en el ET y se ha prescrito reposo domiciliario, el trabajador tiene derecho al disfrute de esos cinco días.
El ET establece dos días de permiso –cuatro si hay desplazamiento de al menos 200 kilómetros-, pero no habla de si son días naturales o hábiles ni tampoco alude a cuándo se debe empezar el cómputo de tales días.
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