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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de julio de 2018

Partición conjunta de la herencia de un matrimonio casado en gananciales

El TS determina que cuando la sociedad de gananciales se disuelve por fallecimiento de un cónyuge, la liquidación de la sociedad es un acto previo y necesario para fijar el haber partible, y la falta de la misma puede suponer, en la mayoría de los casos, la nulidad de la partición.

​La demandante solicitó la nulidad de diversas cláusulas del testamento de su abuela, así como de la partición conjunta de la herencia de sus dos abuelos -practicada por el albacea designado solo por la abuela- sin liquidar y adjudicar gananciales previamente. La partición de la herencia había pasado por diversas incidencias desde el previo fallecimiento de su abuelo, entre ellas, el fallecimiento de los dos hijos de los causantes, por lo que pasaron a ocupar su lugar los nietos -entre ellos, la demandante y recurrente en casación-.

Al fallecimiento de la abuela no se había efectuado operación particional alguna, ni la liquidación de gananciales. Es en ese momento cuando el albacea de la abuela procede a la partición impugnada. Fallecido el albacea, fracasa un intento de acuerdo amistoso entre los herederos que lleva a la vía judicial.

El TS considera que cuando la sociedad de gananciales se disuelve por fallecimiento de un cónyuge, su liquidación es un acto previo y necesario para fijar el haber partible, y la falta de la misma puede suponer la nulidad de la partición. Ahora bien, se mantiene la partición sin mediar previa liquidación de gananciales cuando los intereses en presencia no se ven vulnerados.

La liquidación extrajudicial de gananciales requiere el consentimiento unánime de todos los partícipes, sin embargo, se admite como válida la realizada por el contador partidor designado por el premuerto con el viudo o con los herederos de este si también ha fallecido. Además, el contador partidor designado por ambos cónyuges por sí solo.

Por tanto, se admite que el contador partidor designado por ambos cónyuges practique la partición de ambas herencias sin liquidar previamente gananciales, como si se tratase de un solo patrimonio, adjudicando bienes concretos, mientras no se vulneren los intereses en presencia, ni se produzcan alteraciones sustanciales en la integración o valoración de los lotes que deben adjudicarse a cada uno de los herederos. En particular, el usufructo de la madre de la demandante –al premorir su padre a su abuela-, no se ve perjudicado, ya que en el cuaderno particional se fijó de forma separada el valor correspondiente a la herencia del abuelo y de la abuela y, además, el usufructo vidual es conmutable.

En este caso, al ser el albacea nombrado solo por uno de los testadores, la partición precisaba para su eficacia el consentimiento de todos los herederos. Aunque falta la conformidad de la demandante, como esta actúa contra sus propios actos al ejercitar la acción, la partición es válida.

STS Sala 1ª de 25 abril de 2018. EDJ 2018/54812

Fuente: ADN Jurídico

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Partición conjunta de la herencia de un matrimonio casado en gananciales

El TS determina que cuando la sociedad de gananciales se disuelve por fallecimiento de un cónyuge, la liquidación de la sociedad es un acto previo y necesario para fijar el haber partible, y la falta de la misma puede suponer, en la mayoría de los casos, la nulidad de la partición.

26/07/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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