Si alguna deuda no es exigible, debe asegurarse su pago mediante su consignación en una entidad de crédito.
El TS determina que cuando la sociedad de gananciales se disuelve por fallecimiento de un cónyuge, la liquidación de la sociedad es un acto previo y necesario para fijar el haber partible, y la falta de la misma puede suponer, en la mayoría de los casos, la nulidad de la partición.
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