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  • TIC & Marketing
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de mayo de 2017

Imitación de callejeros de página web: Competencia desleal

El TS declara que es un acto de competencia desleal la imitación de la prestación ajena, mediante el acceso clandestino a una web restringida, obteniendo un ahorro de costes y una posición concurrencial ventajosa basada en el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

Entiende la Sala que el hecho de que la regla general sea la
libre imitabilidad de las prestaciones ajenas hace que el carácter desleal de la
imitación de tales prestaciones exija la concurrencia de determinados requisitos
que le tiñen de ilicitud.

Así, para que sea desleal, la imitación debe suponer un aprovechamiento
del esfuerzo y tal aprovechamiento ha de ser indebido, pues el tipo legal sanciona
la conducta parasitaria del esfuerzo material y económico de un tercero. Por tanto,
se protege a quien ha invertido tiempo y dinero en una creación, material o intelectual,
frente a quien se apodera de su esencia sin tales costes.

No obstante, toda imitación supone un cierto aprovechamiento
del esfuerzo ajeno, y el principio de libre imitabilidad excluye que la imitación
de la creación material ajena sea, per se, desleal, sino que la deslealtad se justifica
por el modo y la forma en que se llega a estar en condiciones de aprovechar esa
prestación ajena objeto de imitación.

Y en el caso enjuiciado se han copiado elementos esenciales,
no accidentales o accesorios, con singularidad competitiva, de una creación material
como es un plano de alto contraste con una determinada configuración gráfica en
que se utilizan unos determinados colores para permitir su consulta por personas
con deficiencias visuales, lo que le da un especial valor concurrencial cara a conseguir
contratos de administraciones públicas.

Por otra parte, la jurisprudencia ha exigido, para que se produzca
el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno por la imitación de sus prestaciones,
que concurra un ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización
más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado,
y que no resulte justificada.

En el presente caso, el hecho de que la demandada, una vez que
tuvo acceso clandestino a la web restringida de la demandante, pudiera comenzar
a incluir en su web planos de alto contraste desde el día siguiente a la finalización
de tal acceso clandestino, y apenas una semana después de que se produjera el primero
de tales accesos, indica que la imitación de la prestación ajena le supuso un ahorro
de costes más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento
del mercado, pues pudo limitarse a copiar la configuración gráfica de tales planos,
sin incurrir apenas en gastos, y obtener los que colocó en su página web en muy
pocos días, presentándolo ante sus clientes como una novedad y de esta forma, adelantándose
a su creadora, a la que no dio tiempo siquiera a hacerlos públicos.

STS Sala 1ª de 26 abril de 2017. EDJ 2017/50921

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Imitación de callejeros de página web: Competencia desleal

El TS declara que es un acto de competencia desleal la imitación de la prestación ajena, mediante el acceso clandestino a una web restringida, obteniendo un ahorro de costes y una posición concurrencial ventajosa basada en el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

17/05/2017
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