En un procedimiento de
reclamación de cantidad, el graduado social que representa a la empresa
facilita al juzgado una dirección de correo electrónico con la
finalidad de recibir el aviso de haberse comunicado una resolución judicial.
Dictada la sentencia, esta se pone a su disposición en su buzón del
sistema LexNET pero la oficina judicial no le envía ningún aviso.
Cuando el graduado social
consulta su buzón, ya había transcurrido el plazo para presentar el
correspondiente recurso de suplicación por lo que la sentencia se declara firme
por no haber interpuesto recurso en plazo. Se plantea recurso de
reposición que, para evitar que se produzca indefensión, es estimado por
lo que finalmente se interpone recurso de suplicación ante el TSJ
Valladolid que plantea cuestión de inconstitucionalidad por posible
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El TSJ cuestiona la posible
inconstitucionalidad del art. 152.2 LEC porque, tras indicar que la oficina
judicial ha de enviar al destinatario el aviso de haber puesto el acto de
comunicación a su disposición, señala que la falta de práctica de este aviso no
impide que la notificación sea considerada plenamente válida. Considera que la
omisión del aviso puede producir indefensión en la parte por desconocimiento
del acto de comunicación, y con ello la pérdida del derecho al recurso.
El TC considera que la falta de
práctica del aviso por parte de la oficina judicial en el buzón del sistema
LexNET del profesional sobre la puesta a su disposición de un acto de
comunicación, no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.
El aviso es un acto accesorio que ayuda a conocer que se ha practicado un acto
de comunicación, pero para conocer la notificación es necesario acceder a la
plataforma LexNet con la asiduidad que resulte necesaria, lo cual no supone una
carga desproporcionada.
Se emite voto particular en
el que un Magistrado considera que la cuestión debió ser estimada y por tanto
declarar la nulidad del art. 152.2 LEC, al considerar que esta regulación es
arbitraria y provoca indefensión, ya que aunque establece la posibilidad de que
el ciudadano solicite al órgano judicial que le avise por correo electrónico
cuando remite un acto de comunicación, imponiendo la obligación correlativa de
que el órgano judicial le avise cuando se produce un acto de comunicación,
cuando la oficina judicial incumple la obligación de aviso, la norma, de manera
incoherente, hace recaer los perjuicios causados sobre el ciudadano que
denuncia esa anomalía, declarando que, a pesar de la omisión del aviso, la
resolución sea válida.
STC Pleno de 17 enero de 2019. EDJ 2019/501175
Fuente: Actualidad Mementos Social
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