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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de abril de 2016

Marco legal de la instalación de antenas de telefonía móvil

La Ley General de Telecomunicaciones recoge el marco europeo en relación con la telefonía móvil.

​​​​La regulación de la actual Ley General de Telecomunicaciones, de 9 de mayo de 2014, que recoge el marco europeo en relación con la telefonía móvil, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de las redes y facilitar la implantación a las operadoras. Así, se puede citar su artículo 29, que permite, basándose en causas objetivas, la expropiación de la propiedad privada, facultando al Ministerio de Industria a expropiar cubiertas o tejados de propiedad privada, y ceder el derecho de uso a un operador para facilitar la implantación de redes mediante el despliegue y la instalación de las antenas de telefonía necesarias.

También destaca en esta ley la utilización de la figura de la Declaración Responsable, recogida en su artículo 34, como cauce para la tramitación de esta actividad en todo el territorio estatal.

Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido la capacidad de los Ayuntamientos para reglamentar en el sector de las telecomunicaciones, por medio de Ordenanzas, a los efectos de la instalación y ubicación de infraestructuras y equipos de telefonía móvil, en el ejercicio de sus competencias y en el marco que la previa legislación estatal y autonómica hayan prefijado. No obstante, estos entes no poseen capacidad para adoptar normas adicionales de protección de la salud pública más estrictas que las fijadas por la normativa estatal básica tanto en relación a los límites de emisión radioeléctrica como en la fijación de distancias mínimas a las correspondientes infraestructuras, detentando el Estado la capacidad para fijarlos. Los límites están recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Una antena o estación base de telefonía móvil está compuesta por una torre o mástil, sobre la que se instalan los equipos, que tiene la altura adecuada para cubrir una amplia zona. Los equipos transmisores y receptores, se resguardan en casetas adyacentes a las mismas. Estas instalaciones deben cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto 1066/2001 y en la Orden CTE/23/2002, que regulan los límites de exposición, las emisiones radioeléctricas y el formato y contenido de las certificaciones que tienen que presentar los operadores al Ministerio de Industria, así como con el resto de la normativa sectorial.

El propietario de un inmueble o la comunidad de propietarios de un edificio pueden vender, alquilar o ceder su propiedad para la instalación de estaciones base. Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, para que una Junta de Propietarios conceda una autorización para alquilar una superficie común, ésta debe ser aprobada por las 3/5 partes de los participantes en la reunión, aunque si la instalación afecta a la estructura y es necesario acometer obras importantes de reforzamiento, se necesitará la unanimidad.

El contrato de arrendamiento con la operadora suele firmase por un período de entre 10 y 20 años y debe especificar, entre otros aspectos, superficie que se alquila, renta a abonar, condiciones de uso,… etc. Además, todas las obras deberán ser por cuenta de la empresa, quien debe gestionar y conseguir las autorizaciones o licencias necesarias. Finalizado el contrato la operadora debe desmontar la instalación.

De cara a la instalación en la azotea de un edificio hay que tener en cuenta, entre otros factores, el peso de la estructura que se pretende instalar, que puede ser de varias toneladas, pues no solo se instala la antena, sino también casetas con distintos equipos. Por tanto, es conveniente que la comunidad de propietarios se informe bien sobre el peso que se va a instalar y si es necesario reforzar la estructura.

La antena cubre una zona determinada, y envía y recibe señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas. Hasta la fecha no se ha encontrado ninguna evidencia científica de que la emisión radioeléctrica asociada a las antenas, dentro de los límites de emisión establecidos por la legislación, provoque efectos perjudiciales para la salud.

Respecto a posibles responsabilidades administrativas, la mayoría de los Ayuntamientos que han regulado la instalación de antenas de telefonía móvil en sus municipios han establecido que las infracciones que se cometan contra la normativa de instalación y conservación serán responsables solidarios, la empresa instaladora y el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena.

En relación a la responsabilidad civil que puede derivarse, hay que considerar que en caso de pleitos de terceros afectados, la comunidad puede ser también corresponsable solidaria de los daños.

 

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Marco legal de la instalación de antenas de telefonía móvil

La Ley General de Telecomunicaciones recoge el marco europeo en relación con la telefonía móvil.

25/04/2016
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