De esta forma, el 20% de los trabajadores han quedado excluidos de la negociación colectiva, según el presidente de la Fundación Sagardoy, Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, y el director de programas de formación e investigación del IRLE, Jesús R. Mercader, autores de este estudio.
Ambos destacan que es "notable" la presencia en España de convenios de empresa con cláusulas de empleo, bien en forma de compromisos directos de contratación, fijando porcentajes o asegurando el mantenimiento del nivel de empleo vigente en la empresa.
En el estudio se pide que en un momento de crisis como el actual, se liguen los incrementos salariales que pueden percibir los trabajadores con los resultados obtenidos por las empresas.
"La era del ‘fijismo’ ha pasado y es preciso buscar sistemas retributivos y de gestión que motiven a las personas para conseguir una mayor productividad", señala. De hecho, en el informe se apunta que esta tendencia ya ha empezado a calar en las empresas españolas.
Sagardoy y Mercader destacan también las cláusulas relativas a la flexibilización del tiempo de trabajo. En estos acuerdos, apuntan, se puede distinguir entre los supuestos en los que la posibilidad de adaptación se realiza en beneficio de la empresa y otros donde se otorgan facilidades al trabajador para distribuir su jornada con mayor flexibilidad. Estas medidas están acompañadas de una "amplia gama de cláusulas" que favorecen al control del absentismo laboral.
Asimismo, el informe explica que el tratamiento de la formación en la negociación colectiva de empresa tiende a reproducir lo dispuesto en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, si bien algunas empresas establecen una regulación más acorde con las necesidades existentes en la unidad productiva.
Además, según el estudio, algunos convenios han incorporado dentro de su articulado el plan de igualdad pactado con los representantes legales, incluyendo algunas medidas relevantes para reducir la brecha salarial.
Por otro lado, los autores del informe resaltan que la práctica totalidad de los convenios analizados contemplaban medidas específicas contra el acoso y en un porcentaje notable se había incorporado un código de actuación o un protocolo ante el acoso sexual.
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