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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de agosto de 2018

La acción de petición de legados y la"cautela socini"

El TS declara que la "cautela socini" es aplicable a los contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador, pues incurren en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria, con la consiguiente pérdida de los legados.

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Se centra el recurso en que se ha
vulnerado la expresa prohibición impuesta por el testador de solicitar la
intervención judicial de la herencia dispuesta en su testamento, por lo que
quedan privados de cualquier derecho contemplado en el testamento, incluidos
los legados de cantidad que se reclaman.

La Sala, siguiendo la doctrina
fijada al respecto, señala que la cautela socinitiene en cuenta que el incumplimiento de la prohibición que
incorpora no se produce con el mero recurso a la intervención judicial, sino
que es preciso valorar el fundamento del contenido impugnatorio que determina
el recurso a dicha intervención, pues no todo fundamento o contenido
impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en dicha
prohibición.

Así, solo aquéllos contenidos
impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo
ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y
desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria.
Por contra, aquellas impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y se
dirijan a denunciar irregularidades del proceso de ejecución testamentaria,
tales como, entre otras, la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de
bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales, escapan
de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la
norma, no puede imbricarlas, ya de forma genérica o particular, en la
prohibición testamentaria que acompaña a la cautela y, por tanto, en la
correspondiente sanción.

En el presente caso, la
vulneración de la prohibición impuesta por el testador no se ha producido por
el ejercicio de la acción de petición de los legados con base en el art. 885 Código
Civil , sino por los numerosos procedimientos judiciales promovidos por los
demandantes en los órdenes civil, mercantil y penal, dirigidos a alterar la
ordenación y distribución hereditaria querida por el testador por medio del
cuestionamiento del contenido de los legados y de la actuación del albacea
contador-partidor en defensa, precisamente, de lo ordenado en el testamento.

Por tanto, la vulneración de la
prohibición de intervenir judicialmente la herencia comporta, necesariamente,
la sanción prevista por el testador para dicho supuesto que era la «privación
de cualquier derecho que el testador le haya legado». Esta pérdida de los
derechos hereditarios en el presente caso es plena, dado que el testador
carecía de herederos forzosos o legitimarios.

STS Sala 1ª de 19 julio de 2018. EDJ 2018/526219​

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La acción de petición de legados y la"cautela socini"

El TS declara que la "cautela socini" es aplicable a los contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador, pues incurren en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria, con la consiguiente pérdida de los legados.

28/08/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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