Descargar modelo carta de despido
La cuestión a resolver consiste en
determinar si en los despidos colectivos también se aplica la prohibición de despido
que, salvo en casos excepcionales, se aplica a las trabajadoras embarazadas. Es
decir si tienen prioridad de permanencia respecto de los demás trabajadores, en
cuyo caso correspondería la nulidad del despido con abono de los salarios de tramitación.
También se plantea la suficiencia de la carta de despido, es decir si es suficiente
o adolece de la información necesaria sobre los criterios de selección de la afectada
por el despido, y por tanto le ha generado efectiva indefensión.
Respecto de la prioridad de permanencia,
aplicando la respuesta dada por el TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas,
el TSJ constata en el supuesto enjuiciado que sí concurren causas objetivas de tipo
económico que justifican el despido colectivo por el que se ve afectada la trabajadora,
y que, además, estas causas constituyen una excepción a la regla general de prohibición
del despido de mujeres embarazadas. Por ello, considera que a la empresa no le es
exigible una prioridad de permanencia ni una recolocación de la trabajadora; salvo
que resultase obligado a consecuencia de un acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores/as.
Respecto de suficiencia de la carta
de despido, la doctrina del TS ha establecido que en las comunicaciones individuales
del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados
o acordados durante las negociaciones; y tampoco lo es comunicar la justificación
individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados
al trabajador. No obstante, tras la resolución del TJUE, el TSJ considera que esta
doctrina no puede aplicarse a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz
o en período de lactancia, que se vean afectadas por un despido colectivo; pues
en tales casos, además de la causa, la carta de despido debe contener los criterios
objetivos que se han seguido para designar a las trabajadoras afectadas.
En el supuesto enjuiciado, la carta
de despido justifica la decisión adoptada respecto de la trabajadora por lo que
cumple con la exigencia dimanada de la doctrina del TJUE de señalar la causa, y
además, contener los criterios objetivos que se han seguido para la designación
de las trabajadoras afectadas.
STSJ Cataluña Sala de lo Social de 26 abril de 2018. EDJ 2018/91151
Fuente: ADN Social
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