¿Dónde se solicita el certificado de defunción?
Este documento lo suele facilitar la propia funeraria. Si no es así, se tiene que solicitar en el Registro Civil. Muchos Registros disponen ya de la posibilidad de solicitar el certificado de defunción por internet.
¿Cuándo y dónde se obtiene el certificado de últimas voluntades?
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento hay que solicitarlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es donde se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Así, cada vez que alguien otorga un testamento notarial, el Notario remite por vía telemática al citado Registro un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos esenciales relativos a dicho testamento.
Es la forma de conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado, para que los interesados puedan dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento a fin de obtener copia del mismo.
Para obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad tendremos que aportar:
– Certificado de Defunción.
– Formulario Modelo 790 (código 006).
– Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco).
Estas gestiones también se pueden realizar de forma telemática con firma electrónica.
La documentación se presentará personalmente ante el Ministerio de Justicia, en Madrid o en cualquiera de sus Gerencias Territoriales del mismo. También se puede solicitar por vía telemática mediante firma electrónica
Una tercera forma es que lo solicite el Notario, bastando que se entregue al mismo el certificado literal de defunción de la persona de que se trate para que lo tramite.
¿Qué es y cómo se tramita el certificado del Registro de Seguros de Vida?
Es un Registro donde se anotan todos los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento o seguros de vida que se firmen en cualquier lugar de España, Es la forma de conocer si el fallecido de cuya herencia se trate había suscrito en vida algún contrato de seguro de vida, a fin de que sus herederos o los beneficiarios del seguro puedan solicitar la correspondiente indemnización si procede.
Se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades, con el modelo 790, pagando otra tasa, de manera presencial o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, si disponen de un certificado electrónico de usuario.
También lo puede solicitar el Notario telemáticamente.
Una vez que se tienen ambos certificados ¿qué se hace?
Si existe testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el documento original. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial del interesado para ello. También se puede solicitar la copia por medio de Notario.
En este caso de herencias se pasará directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.
Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos «abintestato» a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.
Dicha declaración se tramita, a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, siempre en la Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o sean parientes colaterales del difunto. Esta Ley ha atribuido al Notario la competencia para declarar herederos «abintestato» a los parientes colaterales, que anteriormente correspondía al Juez.
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