Los jueces de primera instancia de Valencia han alcanzado este acuerdo conforme a la Directiva 93/13/CEE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección del consumidor, teniendo en cuenta las recientes resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo en la materia, y sin perjuicio de las circunstancias que concurran en el caso concreto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En concreto, en lo relativo a las cláusulas que establezcan intereses moratorios, y con el fin de establecer una pauta orientativa, la Junta de Jueces acuerda por unanimidad que procederá a declararlas nulas de oficio, cuando establezcan intereses que excedan del límite establecido en el articulo 20 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo en el caso de descubiertos en cuenta corriente.
En los demás supuestos que queden fuera del ámbito de dicha norma, singularmente en el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, ante la falta de previsión legal expresa y en aras a una deseable uniformidad, se considerarán nulas dichas cláusulas si el interés moratorio excede del cuádruplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
Es decir, en la junta del lunes, por unanimidad de los 20 magistrados representados en la misma, de los 22 de Primera Instancia no especializados, se acordó la intervención de oficio por parte de los jueces para valorar como "abusivas" las cláusulas de determinados contratos –préstamos hipotecarios y personales– de los que se pueden derivar procesos monitorios, de ejecución hipotecaria o de títulos extrajudiciales. En concreto, la penalización que se impone como interés de demora cuando una cuota o un plazo, se abona tarde o no se abona.
La intervención de oficio tiene numerosas resoluciones, tanto en las Audiencias Provinciales como en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esas resoluciones establecen la obligación de los jueces a actuar de oficio para declarar abusivas las cláusulas que castigan el impago de cuotas en los procedimientos relacionados con el consumo.
Límite orientativo
La Junta del lunes ha servido para fijar un criterio en cuánto al interés a partir del cual podría considerarse una cláusula como "abusiva". La ley fija 2,5 veces el interés del dinero en los casos de descubierto en cuenta corriente. Pero no fija cuál es el límite de la sanción que podría imponerse en los casos de retraso en el pago o de impago. Y es exactamente ahí donde las Audiencias Provinciales fijan porcentajes, límites, muy diversos.
Por ello, teniendo en cuenta la jurisprudencia, los jueces han considerado conveniente fijar un límite orientativo para considerar abusivas cláusulas superen cuatro veces el interés del dinero. Es decir, podrá evaluarse la condición de abusiva de una cláusula que imponga una sanción por la demora en el pago o por el impago de más del 16 por ciento, ya que el interés del dinero es en este momento del 4 por ciento.
En la Junta de Jueces de ayer se acordó que este criterio asumido por unanimidad se aplicaría teniendo en cuenta el conjunto de características del procedimiento. El acuerdo es uno más de los 90 que se han ido estableciendo en distintas materias desde 2007 y afecta a todos aquellos procedimientos que afectan al consumo de bienes y servicios.
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