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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
7 de diciembre de 2022

Incumplimiento parcial de obligación de mantener adquisición en el ISD

No solo afecta a quien lo incumple, sino que comporta la pérdida de la reducción para el «grupo de herederos».

Una persona que ejerce una actividad económica de arrendamiento de inmuebles fallece sin dejar testamento. Los herederos aplican a partes iguales la reducción del 95% establecida en el ISD sobre el valor neto la empresa de la causante y se adjudican inmuebles concretos.

No obstante, uno de los herederos no continúa ejerciendo la actividad económica de la causante, de forma que las rentas percibidas por el arrendamiento de los pisos que se le adjudicaron constituyen rendimientos del capital inmobiliario.

Con el fin de aliviar la carga financiera que está soportando su propia actividad empresarial agrícola, se plantea la posibilidad de vender los pisos que se le adjudicaron en las operaciones particionales de la herencia, por un importe mayor que el valor que fue objeto de la reducción aplicada, saldando de esta manera deudas de dicha empresa agrícola.

Ante las dudas en relación con las consecuencias que puedan tener en el ISD los hechos expuestos, eleva consulta a la DGT planteando las consecuencias tributarias de los siguientes hechos:

  1. No continuar ejerciendo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles que ejercía la causante y por la que se aplicó la reducción establecida en la normativa del impuesto (LISD art.20.2.c), aun manteniendo la propiedad de los pisos que se adjudicó.

Además, venta de pisos con el fin de aplicar el importe que se obtenga de tal enajenación a la cancelación de deudas del consultante correspondientes a su empresa agrícola.

En esta cuestión, la Administración recuerda que la ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción durante el plazo de diez años desde el fallecimiento del causante. Se prohíbe, por tanto, la realización de actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Este requisito no exige la continuidad de la actividad sino el mantenimiento del valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción, pudiéndose materializar la reinversión en bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos bancarios u otros activos o productos financieros que se estimen convenientes.

Por tanto, siempre que pueda llevarse a cabo tal acreditación, no hay obstáculo para que el resultado de la enajenación de los inmuebles adquiridos “mortis causa” pueda aplicarse al levantamiento de deudas o cargas hipotecarias del consultante o reinvertirse en productos financieros.

  1. El incumplimiento del requisito de permanencia en sus patrimonios del valor de lo adquirido que fue objeto de reducción, y si tal incumplimiento afectaría únicamente al heredero que incumplió, o si, por el contrario, afectaría a todos los herederos.

A juicio de la Administración, el no cumplimiento del mantenimiento de la inversión por parte de unos de los coherederos en el disfrute y mantenimiento de la reducción, se encuentra condicionado en función de:

– si la causante hubiese dejado en testamento previsión de hacer una adjudicación expresa e individualizada de inmuebles a cada heredero, la reducción operaría para cada uno de forma independiente en función de la parte del valor de los bienes incluida en su base imponible por el impuesto sucesorio, por lo que un eventual incumplimiento del requisito de permanencia en nada afectaría al resto de coherederos.

– si por el contrario, en el testamento constara que heredan en proindiviso o como en este caso, si no existe testamento, sin perjuicio de las concretas adjudicaciones que se produzcan con posterioridad, la reducción beneficiaría por igual a los causahabientes, con independencia de tales adjudicaciones y a cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.

Se forma, por así decirlo, un «grupo de herederos«, de forma que el incumplimiento por uno de ellos del requisito de permanencia comportaría la pérdida de la reducción para todos y deberían pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

CONSULTA DGT V1236/2022 DE 31 MAYO DE 2022. EDD 2022/617671

Fuente: ADN Fiscal

https://analisisdenovedades.com/

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No solo afecta a quien lo incumple, sino que comporta la pérdida de la reducción para el «grupo de herederos».

07/12/2022
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