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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de noviembre de 2021

Reducción en el ISD por transmisión de empresa familiar

Al seguir la actividad económica no se puede negar la reducción por motivos relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato.

La principal cuestión reside en determinar si se cumplen los requisitos de mantenimiento de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que permiten la aplicación de la reducción en el ISD del 95% sobre el valor de los bienes objeto de dicho negocio individual.

En el presente caso la controversia versa sobre la naturaleza del contrato suscrito entre una de las comuneras y la comunidad de bienes que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. La calificación o no como laboral de dicho contrato, determinaría el cumplimiento de los requisitos para que la actividad de arrendamiento fuese considerada como actividad económica, y por tanto, la aplicación del beneficio fiscal contemplado en la normativa autonómica descrita.

En caso de duda, el Tribunal Supremo exige, una interpretación finalista de la norma tendente a la conservación de la actividad económica que se desarrollaba por los causantes y que ahora es ejercida por los causahabientes, siendo extrapolable dicha interpretación a una reducción como la analizada en este caso.

La Ley 21/2001, de Cataluña, condiciona la aplicación del citado beneficio fiscal al mantenimiento de la misma actividad económica, constituyendo una pretensión fundamental del legislador el mantenimiento y supervivencia de empresas individuales a través de las cuales el causante ejercía una actividad económica, como es el caso.

En consecuencia, negar la aplicación de la reducción debido a motivos puramente formales y relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato suscrito entre el causante y la causahabiente, implicaría atentar contra el espíritu y finalidad de la norma, los cuales deben primar en casos de duda de acuerdo a la jurisprudencia transcrita del Tribunal Supremo.

Todo ello con independencia de afirmar o negar la naturaleza laboral del contrato suscrito entra la comunera y la comunidad de bienes, no siendo relevante cuando se aplica una interpretación teleológica de la norma.

En consecuencia, dado que se produce un mantenimiento de la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los causahabientes respecto de la ejercida por la causante, no procede denegar la aplicación de una reducción que tenía por objeto aliviar la carga fiscal soportada con ocasión de la transmisión mortis causa de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o negocio individual que desarrollaba dicha actividad.

RESOLUCIÓN TEAC 2633/2019 DE 25 MARZO DE 2021. EDD 2021/16175

Fuente: ADN Fiscal

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Reducción en el ISD por transmisión de empresa familiar

Al seguir la actividad económica no se puede negar la reducción por motivos relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato.

16/11/2021
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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