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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de diciembre de 2023

Honorarios profesionales de abogados

Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la fijación de criterios orientativos por los colegios.

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la legislación vigente a nivel estatal, la cual rige tanto los Colegios Profesionales como la normativa sobre Defensa de la Competencia, está en clara confrontación con los acuerdos que puedan ser tomados por los Colegios de Abogados referentes a la fijación de tarifas por sus servicios profesionales.

Esto incluye aquellos acuerdos que, si bien se presentan bajo la apariencia de ser «criterios orientativos a efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas», por su naturaleza minuciosa, extensa y el amplio alcance que poseen, deben ser interpretados como recomendaciones colectivas respecto a los precios.

La evidencia de que estos acuerdos puedan tener como finalidad la estipulación del importe de los honorarios por los diferentes servicios legales que se ofrecen es motivo suficiente para considerarlos como un intento de establecer tarifas, ya sea de manera directa o indirecta.

Esta práctica es inaceptable en tanto que sus efectos tienen la potencialidad de alterar la competencia leal, pudiendo imponer barreras o distorsiones competitivas en cualquier parte del territorio nacional.

El alto tribunal ha dejado claro que la mención a «criterios orientativos» debe ser interpretada como una normativa que autoriza solamente la creación de guías o recomendaciones con cierta ambigüedad y flexibilidad, sin llegar al extremo de determinar precios o tarifas fijas para cada tipo de actuación profesional.

Esto implica una prohibición de que los colegios profesionales dictaminen reglamentaciones o baremos que posean un grado de detalle tal que establezcan exactamente los honorarios que deben ser cobrados. Estas reglas no deben ser tan específicas que guíen a una cuantificación precisa y directa de los honorarios por parte de los abogados, ni incluso en circunstancias limitadas como lo son la tasación de costas y la jura de cuentas.

De acuerdo a los fundamentos jurídicos señalados del segundo al cuarto, no se permite en ningún caso que los colegios profesionales emitan cualquier clase de normativa, reglamento o sugerencia que, bajo la apariencia de simples orientaciones, terminen fijando tarifas concretas de honorarios por servicios específicos.

STS (CONTENCIOSO) DE 18 SEPTIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/694528

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Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la fijación de criterios orientativos por los colegios.

18/12/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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