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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de noviembre de 2018

Exención por reinversión: Cómputo del tiempo de residencia en la vivienda habitual

El TEAC señala que, en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual se cuenta a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.

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La cuestión a resolver se centra
en determinar si, a efectos de la aplicación de la exención por
reinversión en vivienda habitual, el plazo de residencia en la vivienda
anterior a la fecha de adquisición se computa dentro del plazo de los tres años
de residencia efectiva en la vivienda, que constituye uno de los requisitos
exigidos para aplicar la exención.

El TEAC considera que la
vivienda, para ser vivienda habitual, debe en primer lugar ser habitada en un
plazo de 12 meses desde su adquisición y, una vez cumplido este requisito, debe
ser habitada durante al menos un plazo de tres años desde la fecha de su
adquisición, por lo que el tiempo de residencia de 3 años ha de
contarse desde que la vivienda se adquirió.

A efectos de la exención por
reinversión no cabe, por tanto, considerar que la transmisión que hace un
contribuyente de su vivienda es una transmisión de vivienda habitual si desde
la fecha de adquisición hasta la de venta no han transcurrido al menos 3 años –
a salvo las excepciones que la propia normativa prevé al requisito de
permanencia mencionado, cuando concurran algunas circunstancias que necesariamente
exija el cambio de domicilio – y ello aunque llevara viviendo en dicha vivienda
anteriormente a su adquisición y por otro título distinto al de propiedad un
tiempo superior a 3 años o un tiempo inferior a 3 años pero que sumado al que
va entre la adquisición y la venta supusiera una residencia habitual en dicha
vivienda de al menos 3 años.

También se han dado casos en que,
no habiendo duda de que la vivienda había sido habitada en su totalidad y «a
título de pleno dominio» (aunque compartido) desde el inicio, considera que la
vivienda no puede constituir simultáneamente vivienda habitual y no vivienda
habitual para la misma persona, concluyendo que en estos casos (copropiedad de
la vivienda ) debe considerarse que el cómputo del plazo de tres años no
puede fragmentarse por distintas partes y no ha de estarse a la fecha en que se
produjo la adjudicación de la vivienda (en la disolución del régimen de
gananciales en el caso analizado), sino a la fecha en la que se produjo
la adquisición de la vivienda en titularidad compartida. La resolución es
un caso particular de la regla general de que se ha de ser dueño de la vivienda
durante el período de tres años, aclarándose que en el caso de vivienda de
titularidad compartida el período de residencia se extiende a la totalidad de
la vivienda.

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Resolución TEAC 2456/2015 de 18 septiembre de 2018. EDD 2018/120614

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Exención por reinversión: Cómputo del tiempo de residencia en la vivienda habitual

El TEAC señala que, en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual se cuenta a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.

19/11/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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