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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de noviembre de 2018

Extinción de contratos por causa objetiva de carácter organizativo: Requisitos

El TS, tras exponer la doctrina al respecto, señala que la venta de parte de la maquinaria de una empresa, en sí misma, no constituye causa organizativa que ampare la extinción de contratos por causas objetivas.

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Una empresa despide a varios
trabajadores por causas objetivas después de haber vendido parte de su
maquinaria. La empresa alegó para ello causas organizativas, y se basó en el
desequilibrio existente entre el número de trabajadores y el de las máquinas
restantes.

La Sala señala que está reconocida
la discrecionalidad del empresario en la gestión de las medidas frente a la
situación de crisis. Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario
sea absoluto e ilimitado.

Una cosa es que se le permita, de
manera amplia, gestionar las crisis, adoptando al efecto las decisiones que
estime más oportunas y adecuadas para sus necesidades, decidiendo qué tipo de
intervención realiza y con qué alcance; y, otra bien distinta, es que ello le
confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los
trabajadores y en la propia subsistencia de los vínculos contractuales.

 Con carácter general, hemos señalado ya que no
sólo cabe un control sobre la concurrencia de la causa alegada, es necesario,
además, un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva
comprobando si las causas alegadas y acreditadas, además de reales, tienen
entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, también, si la
medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial.

Habrá que atender al sometimiento
de la decisión a criterios de proporcionalidad, esto es, la decisión
empresarial debe ser adecuada a las circunstancias causales concurrentes
poniendo el acento en la realidad de la causa y en sus efectos sobre los
contratos de trabajo; limitándose el ulterior control judicial a la valoración
de la adecuación del volumen de empleo a la situación resultante de la causa
acreditada, de suerte que la causa económica, técnica, organizativa o
productiva actúe sobre la plantilla creando la necesidad de reducir puestos de
trabajo.

Una reducción de activos
inmobiliarios, puede constituir un indicio adicional  de que hay
disminución de actividad o de que la situación económica es negativa. La
conexión de funcionalidad y la medición de la proporcionalidad, necesaria
para llevar a cabo una extinción de contratos por causas objetivas, deben
valorarse respecto de estos datos, y no respecto de la minoración de la
infraestructura productiva de la empresa.

Sin embargo, en el presente caso
se considera que la empresa ni prueba ni alega que la venta de esta
maquinaria haya venido impuesta por una disminución de los pedidos, de la
facturación, o por la introducción de una maquinaria nueva y más eficiente,
razones que, de probarse, sí justificarían un despido objetivo. Es más, en la
carta de despido ni siquiera alega que la venta de maquinaria haya venido
exigida por causas externas a la compañía.

Además, permitir a una empresa adecuar
el número de trabajadores a la maquinaria que quedase después de una
venta, permitiría a esta despedir, vendiendo parte de su maquinaria sin causa
que lo justificase, lo que es insostenible.

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STS Sala 4ª de 18 septiembre de 2018. EDJ 2018/589789 ​

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Extinción de contratos por causa objetiva de carácter organizativo: Requisitos

El TS, tras exponer la doctrina al respecto, señala que la venta de parte de la maquinaria de una empresa, en sí misma, no constituye causa organizativa que ampare la extinción de contratos por causas objetivas.

16/11/2018
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