Un matrimonio casado en régimen
de separación de bienes transmite su vivienda habitual, cuya titularidad
corresponde en un 60% a uno de los cónyuges y un 40% al otro. El importe
obtenido en la venta se destina a la adquisición de una vivienda habitual cuya
titularidad se reparten a partes iguales.
Elevan una consulta ante la DGT ante
la duda sobre su tributación, cuestionando la aplicación de la exención por
reinversión de la ganancia patrimonial en el caso. En concreto, si se exige que
el porcentaje de titularidad de los cónyuges sea el mismo, tanto en la vivienda
transmitida como en la adquirida.
Entiende la Administración que están
exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de
la vivienda habitual, cuando el importe obtenido se reinvierta en la
adquisición de una nueva vivienda habitual, y en caso de que el importe de la
reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, se exonera la
ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que efectivamente
se ha reinvertido.
Aplicando lo anterior, en el caso
consultado, de cumplirse los requisitos señalados en los preceptos expuestos,
cada cónyuge podrá aplicar la exención por reinversión en función del importe
que, del total obtenido en la enajenación le corresponda por su respectiva
participación indivisa, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda, en
la medida que se corresponda con el porcentaje de participación que de ésta
adquiere.
Así, si los cónyuges reinvierten
la totalidad del importe obtenido en la adquisición del porcentaje de
titularidad correspondiente en la nueva vivienda quedará exenta la totalidad de
la ganancia patrimonial generada en la venta. Por el contrario, en caso de que
uno de los cónyuges no reinvierta la totalidad del importe obtenido en la
transmisión, éste únicamente podrá excluir de gravamen, la parte proporcional
de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad que efectivamente
reinvierta en la nueva vivienda habitual, en las condiciones y demás requisitos
exigidos para la exoneración por la normativa del Impuesto.
Consulta DGT V743/2018 de 19 marzo de 2018. EDD 2018/44499
Fuente: ADN Fiscal
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