El caso afecta a un ciudadano alemán que denunció a la compañía para la que trabajaba como mecánico desde 1964 ante el Tribunal de Trabajo alemán para recibir una compensación económica por vacaciones que no pudo disfrutar entre 2006 y 2008 por enfermedad larga, tras sufrir en enero de 2002 un infarto y complicaciones posteriores que derivaron en una enfermedad grave. En 2008, la compañía KHS y el trabajador decidieron poner fin a su relación laboral.
El ciudadano alemán reclamó 9.165 euros en concepto de compensación, a razón de 35 días por año, aunque el Tribunal de Trabajo al que recurrió rebajó la compensación a 6.544 euros por entender que sólo tenía derecho al "mínimo" de vacaciones, es decir, a una compensación de 20 días por año, más una compensación de cinco días de paga por "minusvalía grave".
La empresa KHS recurrió la sentencia ante el órgano jurisdiccional competente, el Landersarbeitsgericht Hamm porque entendía que el trabajador no tenía derecho a la compensación correspondiente al año 2006 porque ya había extinguido el Convenio Colectivo aplicable.
La Justicia alemana elevó al TUE una cuestión prejudicial para saber si la legislación comunitaria permite acumular durante varios años el derecho a vacaciones anuales no disfrutadas en su momento o a recibir una compensación económica en su defecto, incluso aunque el trabajador no haya estado en condiciones para ejercer este derecho por estar en situación de incapacidad laboral. También quería saber si los Estados miembros pueden limitar a un plazo de 18 meses este derecho de aplazamiento de vacaciones o compensación.
En sus conclusiones publicadas este jueves, Trstenjak ha explicado que existe jurisprudencia del tribunal comunitario con sede en Luxemburgo de la "intangibilidad" de las vacaciones incluso "en los casos de largas enfermedades" y considera que esto "también es válido" para las compensaciones económicas por vacaciones no disfrutadas, de manera que no cabe denegarlas alegando "imposibilidad de su disfrute" por enfermedad de larga duración.
Asimismo, ha reconocido que el derecho comunitario no exige "una acumulación ilimitada" de derechos para aplazar las vacaciones anuales o recibir una compensación económica y considera que "parece ampliamente suficiente" limitar este derecho a un plazo de 18 meses. Sin embargo, insta a los Estados miembros a entender dicho plazo como "indicativo" a la hora de transponer la legislación comunitaria en el derecho nacional. En todo caso, considera "insuficiente" limitar el derecho de aplazamiento a seis meses.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
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