La sentencia declara "la nulidad por ser abusiva" de la cláusula en virtud de la cual el cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del Euríbor, un interés mínimo del 4,75%, posteriormente rebajado al 3,25%, disponiendo un techo máximo de pago del 12% en todos los casos.
Así, el juez declara también la nulidad de la condición general del contrato que decía que "en ningún caso el tipo de interés resultante podrá ser inferior al 3,25% nominal anual ni superior al tipo nominal anual que figura en la escritura de préstamo".
El juez concluye que hubo una "ausencia de información" por parte de la entidad financiera y que la cláusula "no fue negociada individualmente" con el cliente, por lo que resultó "desequilibrada y perjudicial para el consumidor en contra de los postulados de la buena fe". Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Extremadura.
La sentencia incide en el hecho de que el Euríbor, desde su vigencia en el año 2000, nunca ha llegado a superar el 6%, estando durante largos periodos entre el 1% y el 2%.
El cliente de Caja Extremadura, representado legalmente por Ausbanc, partía de un suelo del 3,314% que la entidad nunca llegó a aplicarle, motivo por el que el cliente no tuvo siquiera ocasión de conocer el perjuicio que se le podría ocasionar. Al proceder a renovar la escritura de hipoteca, la entidad elevó el suelo del 3,314% al 4,75%.
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