La empresa principal de un grupo de empresas se dedica a la gestión y comercio de instalaciones de energías renovables, así como a la promoción y operación de parques solares fotovoltaicos en España. Esta empresa posee el 100% de las acciones de varias compañías que se encargan de los proyectos fotovoltaicos.
La empresa principal está considerando la venta de sus participaciones en estas compañías y tiene dudas sobre si estas se considerarían entidades patrimoniales y si se aplicaría la exención del art. 21 Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Los ingresos obtenidos por la venta de las participaciones de la empresa en las compañías serán exentos en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 21.1 LIS y no se cumplan ninguna de las condiciones del art. 21.5 de la ley. Estos requisitos parecen cumplirse en este caso, ya que la empresa principal posee más del 5% del capital social de las filiales, todas ellas ubicadas en España, y han transcurrido más de un año desde su constitución.
Una entidad patrimonial se define como aquella en la que más de la mitad de sus activos están constituidos por valores o no están relacionados con una actividad económica, según los balances trimestrales de la entidad. Por lo tanto, si la media de los balances trimestrales de las filiales muestra que más de la mitad de sus activos están constituidos por valores o no están relacionados con una actividad económica, estas serán consideradas entidades patrimoniales en ese ejercicio.
Para determinar si las filiales han iniciado una actividad económica, se debe evaluar si hay una organización, por cuenta propia, de recursos humanos y medios de producción con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado. Además, en el caso de un grupo de empresas, se debe considerar la actividad económica de todas las entidades del grupo.
De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina existente, se concluye que las filiales no se consideran entidades patrimoniales para el Impuesto sobre Sociedades, ya que están desarrollando la actividad de promoción y desarrollo de parques solares fotovoltaicos, lo cual implica una ordenación por cuenta propia de recursos humanos y medios de producción para intervenir en el mercado.
Por lo tanto, la empresa principal puede aplicar la exención establecida en el art. 21.3 LIS a las ganancias obtenidas por la venta de las participaciones, incluso si las filiales aún no han comenzado las obras de construcción de los parques solares fotovoltaicos.
CONSULTA DGT V2200/2023 DE 26 JULIO DE 2023. EDD 2023/683587
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.