El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los ocupantes de una vivienda contra la sentencia de apelación que confirmaba el desahucio por precario declarado en primera instancia, tras un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Adjudicada la vivienda a la entidad bancaria, esta la cedió al demandante de desahucio que fue estimado en primera instancia al entender que los demandados habían perdido su título posesorio tras la venta forzosa del inmueble litigioso en el procedimiento de ejecución; y que el demandante no estaba obligada a promover el lanzamiento dentro de dicho procedimiento porque no había sido parte.
Confirmados todos los argumentos de esta primera sentencia en la apelación, en su recurso de casación los demandados alegan, y el Tribunal Supremo estima, la falta de idoneidad del juicio de precario para este caso.
La tramitación del juicio de precario (LEC art.250.1.2º), impide que los demandados puedan protegerse del lanzamiento si se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante el mecanismo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables (L 1/2013 art.1).
Teniendo esto en cuenta, cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria a través de la diligencia prevista en la LEC art.675, y sin que el plazo de un año para instar la entrega que prevé este precepto resulte aplicable a los supuestos en que el ocupante sea el deudor ejecutado.
Por el contrario, si el propietario que insta la acción de desahucio es un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, que no ha sido parte ni intervenido en el mismo, y cuya buena fe se presume, por no haberse acreditado ninguna connivencia con el adjudicatario del procedimiento ni intención fraudulenta alguna, el juicio de precario sí resulta un procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble.
Todo ello sin perjuicio de que el demandado pueda hacer valer su título a permanecer en la posesión de la cosa en el propio juicio de desahucio, mediante la aportación del auto de suspensión del lanzamiento o el contrato de arrendamiento obtenidos al amparo de las medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (L 1/2013).
En este caso, la adjudicataria de la vivienda estaba en aquel momento participada al 100% por la entidad bancaria ejecutante y, aunque posteriormente cambió en dos ocasiones de denominación para acabar siendo vendida al 80% a un fondo de inversión, no puede considerarse un tercero ajeno al procedimiento de ejecución seguido contra los demandados.
De esta forma, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en la L 1/2013 art.1, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
STS (CIVIL) DE 8 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/532571
Fuente: ADN Jurídico
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