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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
29 de febrero de 2024

Ocupación de vivienda y ofrecimiento de alquiler social

No cabe oponerse a la desocupación por quien no ostenta un título para ello si no es por una causas recogida en la Ley, ni existe con carácter retroactivo el derecho a ofrecimiento de un alquiler social.

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso interpuesto por el ocupante de una vivienda contra la sentencia que lo condenaba a desalojar la misma y ponerla a disposición de su propietario.

El recurrente se opuso a esta demanda invocando la situación de vulnerabilidad en que se encontraba su familia, con dos hijos menores, solicitando la suspensión del procedimiento y que se instara a la demandante para negociar el alquiler social que ya le había ofrecido en una fecha anterior, alegaciones que, no siendo acogidas en primera instancia, reitera ahora en el recurso de apelación.

Por su parte, la Audiencia Provincial no encuentra encaje para la alegadas por el recurrente entre las causas, de carácter tasado, que permiten la oposición a este procedimiento (LEC art. 444.2):

  • Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
  • Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que esta deba perjudicar al titular inscrito.
  • Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
  • No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

Por otro lado, evidentemente en este caso tampoco resultan aplicables las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria (RDL 6/2012 anexo aptdo.4), ni la propuesta de alquiler social tras la dación en pago o la ejecución de la vivienda habitual del prestatario (L Cataluña 24/2025 art.5) que invoca el recurrente, pues no estamos en ninguno de los dos casos.

Por último, aunque la actual obligación de un ofrecer un alquiler social, introducida en la L Cataluña 24/2015 por la L Cataluña 1/2022, pudiera resultar aplicable en virtud del régimen transitorio que esta contiene, hay que tener en cuenta que no se trata en este caso de un juicio de desahucio, al que se refiere la norma.

En cualquier caso, la retroactividad de la L Cataluña 1/2022 no es de grado máximo, sino solo dirigida a propiciar el cumplimiento de la obligación de ofrecer un alquiler social, en el caso de que fuera procedente, y acomodada al estado de las actuaciones, que en casos como el aquí enjuiciado, implicará el desenvolvimiento de ese trámite incidental en la fase de ejecución.

Todo ello sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el juzgado de acuerdo con el «Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Cataluña» (Resol JUS/1696/2013).

SAP BARCELONA DE 11 DICIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/788881

Fuente: ADN Jurídico

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Ocupación de vivienda y ofrecimiento de alquiler social

No cabe oponerse a la desocupación por quien no ostenta un título para ello si no es por una causas recogida en la Ley, ni existe con carácter retroactivo el derecho a ofrecimiento de un alquiler social.

29/02/2024
Redactado por: Redacción ADN Jurídico
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