No puede aceptarse el uso de la vivienda, cedida en precario por una copropietaria, en claro perjuicio para los demás copropietarios.
Se reconoce la legitimación activa de uno de los cotitulares antes de la partición de la herencia ya que no ha reclamado la posesión de la vivienda únicamente a su favor y con exclusión de los demás interesados en la comunidad postganancial.
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